País: Corte Suprema confirma fallo que rechazó demanda por despido de trabajador de correos

Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que rechazó demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de trabajador desvinculado de la empresa Correos de Chile.

Santiago, 06 de Julio de 2023.- La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que rechazó demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de trabajador desvinculado de la empresa Correos de Chile.

En fallo de mayoría (causa rol 12.268-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra Gloria Ana Chevesich, el ministro Diego Simpértigue, la ministra María Loreto Gutiérrez, el abogado (i) Gonzalo Ruz y la abogada (i) Leonor Etcheberry– desestimó la procedencia del recurso al no acompañar la recurrente sentencias de contraste real.

“Que, tal como se advierte, la sentencia acompañada desestimó la concurrencia de la causal que se examina, tras acreditarse que se originó en una decisión subjetiva de la empresa, relacionada con la maximización de las utilidades del área en que los trabajadores despedidos prestaban servicios, excluyéndose el requisito fundamental que exige su motivación en un evento objetivo y externo al establecimiento, que no fue descrito en la respectiva carta con que se comunicó la desvinculación, defecto que no fue constatado en estos autos, por cuanto se estableció que la causa que sostuvo la separación del recurrente de sus funciones, se encuentra en las cuantiosas pérdidas registradas por la demandada y la merma de su capacidad competitiva frente a otros medios de comunicación, preferentemente electrónicos, y a los hechos que afectaron al país el último trimestre de 2019 y la pandemia que motivó la restricción de las actividades comerciales desde marzo de 2020, descartándose que la determinación cuestionada estuviera encaminada exclusivamente a incrementar las utilidades que generaba el negocio, conclusión disímil a la contenida en el fallo ofrecido como medio de contraste”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, por lo expuesto, se debe concluir que no concurren elementos de hecho asimilables que permitan verificar la semejanza entre el fallo impugnado y el acompañado, distinción que es asimismo trascendente para comprender la particular preceptiva aplicada en cada caso”.

“Que, tal como se indicó, para la procedencia de este recurso excepcional y de estricto derecho, es necesario que esta Corte se enfrente a una dispersión jurisprudencial para decidir, a continuación, cuál de las interpretaciones divergentes debe prevalecer, siempre que concurran los requisitos de similitud descritos, advirtiéndose que la propuesta del demandante no cumple esta exigencia expresamente reconocida en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, por lo que será desestimada”, concluye.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Simpértigue.

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