Ginebra, 18 de Marzo de 2026.- Personas expertas de la ONU* expresaron hoy su profunda preocupación por la sentencia del Tribunal Constitucional de Perú que ordena la excarcelación de un exmilitar condenado por el asesinato del periodista Hugo Bustíos, ocurrido en 1988.
En 2023, el ex general de brigada Daniel Urresti Elera había sido condenado por asesinato bajo la circunstancia agravada de alevosía en el contexto de crímenes de lesa humanidad. Su condena fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia de Perú en 2024. Sin embargo, el 6 de febrero de 2026, el Tribunal Constitucional anuló la condena y dictaminó su excarcelación. La liberación se llevó a cabo el 3 de marzo de 2026.
“La revocación de la condena y sanción impuesta contra el ex militar impide el acceso a la justicia y la rendición de cuentas por graves violaciones de derechos humanos, en contravención de las obligaciones internacionales de Peru,” dijeron las y los expertos.
En su fallo, el Tribunal Constitucional argumentó que los plazos internos aplicables al asesinato de Bustíos habrían prescrito.
“Si bien es importante asegurar que la justicia opere con respeto al principio de legalidad penal, recordamos que el derecho internacional prohíbe tajantemente la prescripción de los crímenes de lesa humanidad y las graves violaciones de los derechos humanos. Perú no puede aplicar los plazos de prescripción aplicables en la legislación interna a tipos penales de crímenes ordinarios cuando estos se han cometido en un contexto de crímenes de lesa humanidad y graves violaciones de derechos humanos”, dijeron las personas expertas.
“La imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad es una norma perentoria del derecho internacional. Ello significa que ningún Estado puede contravenirla argumentando la aplicación de su derecho interno,“ agregaron.
El tribunal también argumentó que el asesinato no podía clasificarse como crimen de lesa humanidad, ya que los hechos tuvieron lugar antes de que Perú ratificara el Estatuto de Roma.
“El Estatuto de Roma no codifica ni crea la obligación de sancionar los crímenes de lesa humanidad. Esa obligación fue confirmada en 1968, con la adopción de la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, y al menos desde entonces constituye ius cogens, es decir una norma imperativa e inderogable para todos los Estados,” aclararon las y los expertos.
“Rechazamos como inválido el argumento que limita su aplicación a las fechas de ratificación del Estatuto o de la Convención por parte de Perú.”
Los expertos expresaron grave preocupación por las alegadas presiones ejercidas sobre los operadores de justicia para que apliquen la prescripción a los crímenes de lesa humanidad cometidos antes del 2002.
“Llamamos a las autoridades a que se abstengan de cualquier acción que mine la independencia de jueces, juezas y fiscales, en particular en lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones internacionales que Perú ha contraído al aplicar las normas internacionales de derechos humanos,” dijeron.
Los expertos se pusieron en contacto con las autoridades pertinentes.







