País: Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condenas por porte de arma de fuego prohibida y microtráfico

Máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó al recurrente a las penas efectivas de 3 años y un día y 541 días de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de porte de arma de fuego prohibida y tráfico de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en pequeñas cantidades. Ilícitos perpetrados en febrero de 2019, en la comuna de Talcahuano.

Santiago, 21 de Octubre de 2021.- La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra de la sentencia, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, que condenó a su representado a las penas efectivas de 3 años y un día y 541 días de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de porte de arma de fuego prohibida y tráfico de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en pequeñas cantidades. Ilícitos perpetrados en febrero de 2019, en la comuna de Talcahuano.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Teresa Letelier y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y María Cristina Gajardo– descartó infracción al debido proceso en el control de identidad practicado por la policía al recurrente, Manuel Andrés Escobar Friz.

“Que, en conclusión, en la situación de autos se presentaba un caso fundado que justificaba dada la apreciación de los funcionarios, controlar la identidad del imputado, por concurrir las circunstancias objetivas contempladas en el artículo 85 del Código Procesal Penal, que permiten descartar la arbitrariedad, abuso o sesgo en el actuar policial, objetivo principal al demandarse por la ley la concurrencia de determinados presupuestos para llevar a cabo dicha diligencia policial”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, no resulta admisible la segmentación que propone la defensa para los efectos de determinar la legalidad del control de identidad practicado al acusado, sino que –como situación de hecho que evoluciona y muta en segundos– la secuencia fáctica ha de ser comprendida como un conjunto de comportamientos cuyo desarrollo intrínseco va cambiando, situación que obliga a los policías a evaluar de inmediato la presencia de elementos susceptibles de tal estimación y que hagan procedente la actuación”.
“Por otra parte la jurisprudencia invocada por la defensa en apoyo de su tesis, además, de producir los efectos que establece el Art.3 del Código Civil; tampoco resulta atingente por referirse a contextos fácticos diversos al de autos”, añade.

“Que, de esta manera, queda desprovista de sustento la impugnación que descansa en el cuestionamiento de la legalidad de la diligencia practicada al acusado, al resultar suficientemente justificado el proceder policial sobre la base de los elementos ponderados en su conjunto, por lo que no se conculcaron las garantías consagradas en los números 3° inciso sexto y 7° del artículo 19 de la Carta Fundamental, por lo que la causal principal será desestimada”, concluye.

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