En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que rechazó demanda de indemnización por incumplimiento de contrato presentado por alumna que fue eliminada de la carrera de Odontología que cursaba en la Universidad Autónoma.
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que rechazó demanda de indemnización por incumplimiento de contrato presentado por alumna que fue eliminada de la carrera de Odontología que cursaba en la Universidad Autónoma.
Santiago, 16 de Mayo de 2023.- En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, las ministras María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra y el abogado (i) Diego Munita Luco– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco.
“Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, permite, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, invocar el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotora deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida. En este orden de ideas, tanto la jurisprudencia judicial como la doctrina hacen consistir esos yerros en aquellos que pudieron originarse por haber otorgado los sentenciadores un alcance diferente a una norma legal a la establecida por el legislador, ya sea ampliando o restringiendo el mandato de sus disposiciones; por no haber aplicado una ley a un caso previsto en ella, y –por último– por haber dado aplicación a un precepto legal en una situación ajena a la de su ámbito de aplicación”.
“Aparte del cumplimiento del requisito enunciado en el párrafo precedente, con idéntica rigurosidad el mismo artículo 772 aludido impone a quien interponga un recurso de casación en el fondo la obligación de señalar en el respectivo escrito, de manera circunstanciada, el modo en que el o los errores de derecho que denuncia han influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia que trata de invalidar”, añade.
Para el máximo tribunal, en el caso concreto: “(…) al enfrentar lo expuesto precedentemente con el recurso de casación en el fondo en estudio, se concluye que carece de los requerimientos legales exigibles para su interposición, pues del examen del libelo se constata que el recurrente no explica la forma en que se habría verificado la infracción que reclama sino que se limita, primero, a mencionar normas inconexas; segundo, a hacer alegaciones improcedentes respecto a lo decidido; y tercero, a señalar que se omitió el análisis de un peritaje; en todos los casos omitiendo cualquier explicación de los presuntos yerros atribuidos en la aplicación e interpretación de las normas que indica infringidas y la forma en que habrían influido en la decisión de rechazar la demanda”.
“Atento a lo expresado –ahonda–, resulta inconcuso que el recurso que se analiza, en lo que dice relación con las normas que lo sustentan, carece de razonamientos concretos y precisos dirigidos a demostrar los errores de derecho en que habrían incurrido los sentenciadores, así como de su influencia en lo dispositivo del fallo, insuficiencias que impiden a este tribunal resolver sobre la correcta aplicación del derecho”.
“Que, mayor abundamiento, ninguna de las normas denunciadas como infringidas tiene la aptitud de haber decidido algún aspecto sustantivo del pleito, siendo todas ellas requisitos de forma que debe reunir una sentencia y que forman parte de una causal relativa al recurso de casación en la forma que no ha sido deducida (artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil)”, afirma la resolución.
“Que, por los motivos expuestos con antelación, el recurso de casación sustancial deducido la actora resulta inviable y no será acogido a tramitación”, concluye.