País: Corte Suprema confirma condena por tenencia ilegal de arma de fuego y municiones en Melipilla

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a José Francisco Massoud Varas a la pena de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, en calidad de autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones. Ilícito cometido en septiembre de 2019, en la comuna de Melipilla.

Santiago, 29 de Mayo de 2023.- La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a José Francisco Massoud Varas a la pena de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, en calidad de autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones. Ilícito cometido en septiembre de 2019, en la comuna de Melipilla.

En fallo unánime (causa rol 133.102-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra Dobra Lusic y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó infracción al debido proceso en la diligencia de entrada y registro, practicado por la policía a la vivienda de Massoud Varas.

“Que lo anteriormente expuesto es del todo relevante, desde que, al haberse establecido que Massoud Varas, tras ser informado del motivo de la presencia policial y de los derechos que le asisten, autorizó el ingreso a su domicilio, en los términos previstos en el artículo 205 del Código Procesal Penal, resulta evidente que tanto el ingreso al domicilio en cuestión, como el registro del mismo y la incautación del arma y municiones que fue decomisada, se ajustó a la normativa procesal penal”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, la entrada a la vivienda en el Sector El Yugo, Pallocabe, Ruta G-54, Kilómetro N°41, en la comuna de Melipilla, se llevó a cabo bajo los parámetros que autoriza el artículo 205 del Código Procesal Penal, pues precisamente los efectivos policiales solicitaron autorización al propietario del inmueble –el sentenciado– tras haber recibido denuncias y obtenido la declaración de un testigo, de que en ese inmueble se mantenía ilícitamente un arma de fuego, dando cumplimiento de esa manera a lo instruido por el Fiscal a cargo de la investigación, dejando constancia en el acta respectiva, debidamente suscrita por el sentenciado, requisitos normativos que se satisfacen todos sus extremos del precepto aludido”.

“Resulta claro, entonces, que los funcionarios policiales, al practicar la diligencia de entrada y registro, en el que fueron hallados los efectos de los ilícitos atribuidos al acusado, se encontraban plenamente facultados para registrar el mismo e incautar los objetos relacionados con el delito (arma de fuego), siempre que se hubiere efectuado el correspondiente aviso al Ministerio Público, cuestión que en la especie también fue acreditada”, añade.

Para la Sala Penal, en la especie: “(…) no resulta admisible el postulado de la defensa, en cuanto a que se requeriría una autorización adicional para ingresar al domicilio particular del acusado, por cuanto la otorgada solo facultaba para ingresar al predio, pero en su perímetro exterior (ya que se trataría de un predio rural de varias hectáreas de extensión y la casa está muy distante del acceso principal), por cuanto esas particulares circunstancias, no resultaron acreditados en la sentencia impugnada”.

“Por el contrario –prosigue–, se comprobó que el propietario del inmueble autorizó, sin distinción alguna, el ingreso a la totalidad del inmueble y su registro. Tampoco se acreditó que la totalidad del predio (de aproximadamente 70 hectáreas de extensión, según lo aseveró en estrados el defensor), sea un lugar cerrado de aquellos descritos en el artículo 205 del Código Procesal Penal, sobre el cual el sentenciado tuviera un ámbito o esfera en que albergase una expectativa razonable de privacidad, contorno de protección de la regla procesal en comento”.

“Que, en consecuencia, encontrándose ajustado a derecho el procedimiento policial practicado para el ingreso y registro al inmueble tantas veces individualizado, y para la incautación de especies desde su interior, la causal de nulidad en estudio será necesariamente desestimada, en cuanto no se logró establecer la existencia de la infracción de garantías fundamentales sostenida en el arbitrio en análisis”, concluye.

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