País: Corte de Santiago rechaza recurso de nulidad y confirma fallo que absolvió a acusado por homicidio

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada descartó falta de fundamentación en la sentencia impugnada, dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

Santiago, 16 de Enero de 2023.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad intentado por el Ministerio Público en contra de la sentencia que absolvió a acusado como autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en marzo de 2021, en la comuna de Peñalolén.

En fallo unánime (causa rol 5.211-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Karina Ormeño, Erika Villegas y el abogado (i) David Peralta– descartó falta de fundamentación en la sentencia impugnada, dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

“Que, de lo señalado, se puede observar que los sentenciadores analizaron de forma completa, clara y lógica la prueba rendida y expusieron los fundamentos para determinar que al condenar al acusado vulnerarían el principio de congruencia que debe existir entre acusación y sentencia y que las peticiones que se hizo en clausura el persecutor no se encuadraban en la descripción que señaló en su acusación, por lo que se estima que se ha cumplido con la exigencia prevista en el artículo 297 del Código Procesal Penal. En efecto, la lectura del motivo 7° permite reproducir el razonamiento utilizado para arribar a la conclusión de los jueces, considerando que la sentencia se encuentra completa y correctamente fundada”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En este sentido, la Excma. Corte Suprema, ha señalado que toda sentencia ‘… debe razonar y exponer los fundamentos en que se apoya, justificar con rigor intelectual la corrección de la decisión adoptada, fijar los hechos y establecer el derecho aplicable. Motivar la decisión sobre los hechos significa elaborar una justificación específica de la opción consistente en tener algunos de estos por probados, sobre la base de los elementos de prueba obtenidos contradictoriamente en la litis. Tal deber apunta no solo a hacer inteligible la decisión, sino también a asegurar un modo de actuar racional en el terreno previo de la fijación de las premisas fácticas del fallo’. (Rol N° 790-2013)”.

Para el tribunal de alzada: “En definitiva, tal como se dijo, la fundamentación de la sentencia en análisis resulta suficiente para explicar el razonamiento que los sentenciadores utilizaron para alcanzar sus conclusiones, por lo que, en realidad, lo que se reprocha es que se resolvió de un modo diferente al que pretendía el recurrente, más que hacer un verdadero cuestionamiento de fondo, lo que no constituye la causal invocada, lo que impide que el presente arbitrio procesal pueda prosperar”.

“Que, consecuentemente, al no configurarse la causal de nulidad invocada, el recurso formulado por el Ministerio Público será desestimado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por el Ministerio Público, en contra de la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con fecha tres de noviembre de dos mil veintidós, en los autos RUC N° 2100215177-1, RIT 154-2022, la que, consecuentemente, no es nula”.

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