País: Corte de Santiago ordena devolución de aporte de seguro de cesantía a trabajadora despedida injustificadamente

Duodécima Sala acogió el recurso de nulidad deducido y ordenó la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía de trabajadora despedida injustificadamente de la empresa Chilena Consolidada Seguros de Vida SA.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad deducido y ordenó la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía de trabajadora despedida injustificadamente de la empresa Chilena Consolidada Seguros de Vida SA.

Santiago, 11 de Junio de 2021.- En fallo dividido, la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Tomás Gray Gariazzo, Pamela Quiroga Lorca y la fiscal judicial Javiera González Sepúlveda– estableció error de derecho en la resolución atacada, pronunciada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, en la parte que validó el descuento.

“Que, al respecto cabe considerar que el artículo 1º de la citada Ley Nº 19.728 prescribe: ‘Establécese un seguro obligatorio de cesantía, en adelante ‘el Seguro’, en favor de los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, en las condiciones previstas en la presente ley…’. Por su parte el artículo 5º preceptúa: ‘El seguro se financiará con las siguientes cotizaciones:
‘a) un 0,6% de las remuneraciones imponibles, de cargo del trabajador.’
‘b) un 2,4% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador.’
‘c) un aporte del Estado que ascenderá anualmente a un total de 225.792 unidades tributarias mensuales, las que se enterarán en 12 cuotas mensuales de 18.816 unidades tributarias mensuales.’
‘Para todos los efectos legales, las cotizaciones referidas en las letras a) y b) precedentes tendrán el carácter de previsionales…’”, detalla el fallo.

La resolución agrega: “Que, como ya se ha señalado en decisiones anteriores, el objetivo del legislador al establecer el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728, ha sido favorecer al empleador en casos en que se ve enfrentado a problemas en relación con la subsistencia de la empresa, con una suerte de beneficio cuando debe responder de las indemnizaciones relativas al artículo 161 del Código del Trabajo”.

“Lo anterior –continúa– es excepcional y por ello evidentemente su aplicación debe hacerse en forma restrictiva, así entonces sólo puede proceder cuando se configuran los presupuestos del artículo 161, esto es, cuando el despido del trabajador se debe a necesidades de la empresa que hacen necesaria la separación de uno o más trabajadores, de manera que, cuando por sentencia judicial se ha declarado que tal despido carece de causa justificada o es improcedente, no es posible que el empleador se vea beneficiado, siendo autorizado para imputar a la indemnización por años de servicio, lo aportado al seguro de cesantía”.

Para el tribunal de alzada: “(…) en consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el juez laboral, no se satisface la condición para la imputación en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728”.

“Así, entonces, se evidencia infracción de la citada norma como lo alega la recurrente”, concluye.

Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo:
“I.- Que se acoge la demanda de autos interpuesta por Jenny Alejandra Walton Leiva en contra de Chilena Consolidada Seguros de Vida S. A., en consecuencia:
a) se declara injustificado el despido de que fue objeto la actora.
b) la demandada deberá pagar a la demandante el recargo del 30% a que se refiere el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por la suma de $4.696.218.
c) la demandada deberá restituir a la actora la suma ascendente a $3.200.268 descontado por concepto de aporte patronal al seguro de cesantía.
d) las sumas señaladas deberán pagarse con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
II.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido completamente vencida».

Decisión acordada con el voto en contra de la fiscal judicial, González Sepúlveda, solo en lo relativo al reintegro del aporte patronal al seguro de cesantía.

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