En la sentencia la Octava Sala del tribunal de alzada-integrada por la ministra Mireya López, el ministro Alejandro Rivera y el abogado (i) Rodrigo Montt- descartó infracción del Consejo Nacional de Televisión al sancionar a la empresa por la emisión de una película de la cadena HBO.
Santiago, 03 de Noviembre de 2021.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de reclamación y confirmó una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) aplicada a la operadora de tv cable Entel por exhibir una película para mayores de 18 años en horario de protección a la niñez.
En la sentencia la Octava Sala del tribunal de alzada-integrada por la ministra Mireya López, el ministro Alejandro Rivera y el abogado (i) Rodrigo Montt- descartó infracción del Consejo Nacional de Televisión al sancionar a la empresa por la emisión de una película de la cadena HBO.
“Que conforme a lo expuesto, solo cabe concluir que la sanción se ha impuesto al haberse constatado una infracción a la prohibición que dispone el artículo 1° de la Ley N° 18.838 en tanto se vulneró el correcto funcionamiento del servicio de televisión por exhibir una película calificada para mayores de 18 años de edad, en un horario protegido afectando de esta forma los fines que la ley busca en cuanto a la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud, entre otros bienes jurídicos tutelados.
En efecto el artículo 1° de la Ley 18.838 dispone, en lo pertinente que “El Consejo Nacional de Televisión, en adelante «el Consejo», es la institución autónoma de rango constitucional creada por el inciso sexto del numeral 12 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, cuya misión es velar por el correcto funcionamiento de todos los servicios de televisión que operan, u operen a futuro, en el territorio nacional, para los efectos de velar por el correcto funcionamiento de los servicios de televisión, tendrá su supervigilancia y fiscalización, en cuanto al contenido de las emisiones que a través de ellos se efectúen, salvo en las materias técnicas normadas y supervisadas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones”.
Por su parte, los incisos cuarto y sexto del referido precepto estatuyen:
“Se entenderá por correcto funcionamiento de estos servicios el permanente respeto, a través de su programación, de la democracia, la paz, el pluralismo, el desarrollo regional, el medio ambiente, la familia, la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud, los pueblos originarios, la dignidad humana y su expresión en la igualdad de derechos y trato entre hombres y mujeres, así como el de todos los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”.
“Asimismo, se entenderá que el correcto funcionamiento de esos servicios comprende el acceso público a su propuesta programática y que en la difusión de ella, en la forma y de la manera que cada concesionario determine, se cautelen los derechos y principios a que hacen referencia los incisos anteriores.
De igual manera, el correcto funcionamiento de estos servicios comprende el cabal cumplimiento, por parte de los concesionarios y permisionarios, de las leyes Nos 17.336, 20.243 y del Capítulo IV, del Título II del Libro I, del Código del Trabajo.
También se podrá considerar correcto funcionamiento, entre otras cosas, la incorporación de facilidades de acceso a las transmisiones para personas con necesidades físicas especiales, la transmisión de campañas de utilidad pública a que hace referencia la letra m) del artículo 12, y la difusión de programación de carácter educativo, cultural o de interés nacional.”, dice el fallo.
Agrega: “Que así el Consejo Nacional de Televisión es el órgano facultado por ley para supervigilar que los servicios limitados de televisión se ajusten estrictamente a un “correcto funcionamiento”, pudiendo y debiendo, en caso contrario a ello, aplicar a los infractores las sanciones que correspondan, por lo que solo cabe concluir que actuó dentro de sus facultades, en un caso previsto por la ley, ajustándose en su actuar al ordenamiento jurídico que le rige.”