País: Corte de Santiago confirma fallo que absolvió a acusado por estafa e invasión al giro bancario

En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad impetrado por la parte querellante en contra de la sentencia de primera instancia que decretó, por falta de acreditación, la absolución de acusado por estafa e invasión al giro bancario. Ilícitos supuestamente cometidos en 2015, en la ciudad.

Santiago, 08 de Marzo de 2023.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad impetrado por la parte querellante en contra de la sentencia de primera instancia que decretó, por falta de acreditación, la absolución de acusado por estafa e invasión al giro bancario. Ilícitos supuestamente cometidos en 2015, en la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 5.941-2022), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Antonio Ulloa, la ministra Verónica Sabaj y el abogado (i) Cristián Lepín– descartó infracción al principio de la razón suficiente y falta de acreditación en la sentencia impugnada, dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que absolvió a Cristián Iván Atenas Marchán.

“Que los razonamientos precedentemente reseñados, independientemente si fueran compartidos o no por la parte querellante, constituyen reflexiones idóneas que permiten entender dentro de la lógica, la convicción de las juezas cuyas conclusiones no desbordan los márgenes entregados por la ley y especialmente las máximas de experiencia, la lógica y los principios científicamente afianzados”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “La decisión demuestra razón suficiente que no contiene imperfecciones y por lo mismo no es posible generar una nueva prueba para desvirtuar la convicción a la que arribaron los magistrados que estuvieron presente en la discusión, rendición y observaciones de las acreditaciones que efectuaron los intervinientes sea para demostrar la existencia del delito y su participación, como también desestimar la prueba de descargo”.

“Que, así las cosas, no cabe más que concluir que en el caso en cuestión no se configura la causal de nulidad impetrada –artículo 374 letra e) en relación con lo dispuesto en el artículo 342 letra c) y artículo 297 del Código Procesal Penal–, por lo que se hace forzoso rechazar el recurso de nulidad interpuesto por la parte querellante fundada en dicha causal”, añade.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) de acuerdo a la prueba rendida en juicio, las sentenciadoras acertadamente concluyeron que no se pudieron tener por acreditados los delitos de estafa y apropiación indebida, por lo que se desestimarán las alegaciones de la querellante en torno a condenar al acusado Atenas Marchán de las imputaciones que se le formularen en calidad de autor de dichos ilícitos, dado que como se ha indicado, en estimación de las sentenciadoras, no se ha configurado un engaño que resultara idóneo para el fin defraudatorio buscado, mismo que resulta punible en cuanto no se ha encuadrado penalmente en el tipo legal ya referido, respetándose a su respecto lo previsto en el artículo 340 del Código Procesal Penal”.

“Que, de acuerdo a los razonamientos de las sentenciadoras, la prueba de cargo incorporada y aquella introducida por la defensa, generaron en el Tribunal, dudas más que razonables, respecto de la efectiva ocurrencia de los hechos objeto del juicio oral y de la participación que en ellos le pudiere corresponder al encartado”, afirma la resolución.

“De esta forma –prosigue–, tal como se ha sostenido en reiteradas oportunidades, encontrándonos frente a un juicio criminal, debe tenerse presente que este no es una contienda en la que el tribunal se pronuncia sobre cuál de las versiones presentadas ante él es ‘mejor’, sino que es un método para determinar con certeza la existencia de los delitos y la participación de los acusados, de modo que si ello no se logra debe absolverse, incluso si no se encuentran probados los enunciados fácticos que demostrarían la inocencia de los imputados”.

“A mayor abundamiento, cabe señalar que el objetivo de un juicio criminal no es elegir entre las historias de las partes, sino determinar si la única explicación plausible del evento en cuestión es o no que los acusados son culpables en los términos en que han sido objeto de la imputación. Este juicio criminal es una búsqueda unilateral de la verdad que debe responder a una pregunta: ¿son los imputados con certeza culpable? En efecto, si la respuesta respecto del acusado es probablemente sí, posiblemente no o cualquiera otra distinta de un inequívoco sí, el imputado debe ser absuelto, situación que se ha configurado en la especie, de acuerdo a los razonados fundamentos contenidos en la sentencia recurrida”, concluye.

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