País: Corte de Santiago confirma condena por falsificación de instrumento público y obstrucción a la investigación

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad impetrado en contra de la sentencia que condenó al cabo segundo de Carabineros Claudio Antonio Durán Mejías a 3 años y un día y 541 días de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, en calidad de autor de los delitos de falsificación de instrumento público y obstrucción a la investigación. Ilícitos cometidos en octubre de 2019, en la ciudad.

Santiago, 19 de Noviembre de 2024.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad impetrado por la defensa, en contra de la sentencia que condenó al cabo segundo de Carabineros Claudio Antonio Durán Mejías a las penas de 3 años y un día y 541 días de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, en calidad de autor de los delitos de falsificación de instrumento público y obstrucción a la investigación. Ilícitos cometidos en octubre de 2019, en la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 5.434-2024), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Verónica Sabaj, el ministro Fernando Guzmán y la abogada (i) Renée Rivero– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al recurrente por falsear y suscribir los antecedentes de un procedimiento policial en el cual no tuvo participación.

“Que de las alegaciones formuladas, a juicio de esta Corte resulta inconcuso que el motivo de nulidad impetrado no puede prosperar, en tanto la defensa, junto con realizar, tanto en lo formal como en lo sustantivo, una desordenada y confusa de las supuestas infracciones cometidas por el Tribunal de Juicio Oral, se limita en gran parte del recurso a hacer una mera transcripción de los considerandos del fallo –pretendiendo que esta Corte a partir de ello deba descifrar las supuestas infracciones y contradicciones en que habría incurrido la sentencia–, y no logra demostrar de qué forma la valoración de la prueba realizada por los jueces del fondo vulnera los principios rectores de la sana crítica”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Más aun, el recurrente ni siquiera se ha molestado en señalar qué principios y la forma cómo el tribunal habría infringido los parámetros de fundamentación y racionalidad que exige el sistema de valoración de la prueba de la sana crítica; cuáles hechos debió haber fijado y cómo dicha infracción habría alterado la decisión sobre el fondo del asunto, no bastando estas genéricas alusiones a la tesis alternativa sostenida por la defensa y la valoración de testimonios cuya trascendencia no logra explicar, por lo que la causal alegada carece de toda fundamentación, motivo suficiente por sí solo para rechazar el recurso de nulidad impetrado”.

Para el tribunal de alzada: “(…) sin perjuicio de lo dicho, de estas largas transcripciones y argumentaciones vertidas en el recurso y en un intento de colegir lo alegado por el recurrente, para esta Corte resulta evidente que, junto con discrepar de la valoración de la prueba efectuada por el tribunal, estas discrepancias involucran el examen directo de la prueba rendida en el juicio oral, cuestionando lo que dijeron los testigos o cómo lo dijeron y la contraposición entre sus declaraciones en torno a si el imputado habría estado o no sentado frente al computador, pero sin hacerse cargo de lo establecido por el tribunal en torno que el acusado se habría arrogado la calidad de funcionario aprehensor, a pesar de saber que era otro funcionario el que detentaba dicha calidad; que facilitó al encargado de guardia los antecedentes necesarios para la confección del parte policial; que el propio acusado puso su firma en la primera página y al final del documento, para dar fe de su autoría, firmó el acta lectura de detenidos y firmó la minuta de entrega de detenidos; y que de la bitácora de instrucción se desprende que fue el acusado quien remitió el relato del hecho delictual e informó de ello al fiscal del Ministerio Público; prueba a partir de la cual el Tribunal de base, razonablemente y más allá de toda duda razonable, pudo inferir su participación dolosa en los hechos imputados”.

“Con ello, resulta patente que lo pretendido por el recurrente, es que esta Corte revise la prueba rendida y realice una nueva valoración de la prueba, objetivo que es completamente ajeno a la naturaleza del presente recurso, intentando artificiosamente, además, evidenciar contradicciones ya alegadas por la defensa durante el juicio y que los propios jueces del fondo examinaron y descartaron fundadamente y de forma exhaustiva en su sentencia, sin que sea posible observar por esta Corte omisiones o imprecisiones en el argumento probatorio desarrollado por los sentenciadores”, añade.

“Por lo expuesto, y examinada la sentencia bajo el marco que exige la sana crítica, no es posible avizorar infracción alguna a los principios y reglas que la gobiernan, siendo posible encontrar en la sentencia los argumentos necesarios que permiten entender las razones por las cuales se arribó a la decisión de condena de una forma fundada y racional”, afirma el fallo.

“Que la defensa esté o no de acuerdo con dicha valoración y su mérito, es cuestión propia de un recurso de apelación, pero no del arbitrio que se examina”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por las defensas del acusado ANTONIO DURÁN MEJÍAS, en contra de la sentencia de veintidós de julio del año en curso, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago en la causa RIT N°1-2024, sentencia que, en consecuencia, no es nula”.

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