En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada estableció que las restricciones que deben soportar los recurrentes, al no contar con el denominado “pase de movilidad”, al haber optar voluntariamente por no vacunarse, no resultan desproporcionadas ni poco razonables.
Santiago, 06 de Junio de 2022.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Ministerio de Salud que instruyó restricciones de movilidad para quienes no se hayan vacunado.
En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Carolina Brengi, el ministro Tomás Gray y el abogado (i) José Ramón Gutiérrez– estableció que las restricciones que deben soportar los recurrentes, al no contar con el denominado “pase de movilidad”, al haber optar voluntariamente por no vacunarse, no resultan desproporcionadas ni poco razonables, ya que el ejercicio de la libertad en sociedad supone responsabilidades y los derechos colectivos, lo que “deben privilegiarse por sobre el interés individual de los recurrentes y por ello, las medidas implementadas por la autoridad de salud, lo han sido en el marco del establecimiento de una política pública vigente, ajustándose a la legalidad y a la racionalidad”.
“Que, según se desprende de lo anterior, el establecimiento del ‘Pase de Movilidad’ lo ha sido por la autoridad competente, en ejercicio de sus facultades por expresa habilitación legal, vigente aún la Alerta Sanitaria, a la vez que tampoco deviene en arbitrario, pues estando facultada para aplicar las restricciones a la población a fin de evitar la propagación del virus, el establecimiento de esta medida, que importa una limitación temporal a garantías individuales adoptada en beneficio de un interés superior colectivo, resultan proporcionales a la entidad del daño a la Salud Pública que se busca controlar”, razona el tribunal de alzada.
La resolución agrega: “Que las restricciones que deben soportar los recurrentes y adherentes, por no contar con el “Pase de Movilidad”, al optar voluntariamente por no vacunarse, no resultan desproporcionadas ni poco razonables, ya que el ejercicio de la libertad en sociedad supone responsabilidades y los derechos colectivos deben privilegiarse por sobre el interés individual de los recurrentes y por ello, las medidas implementadas por la autoridad de salud, lo han sido en el marco del establecimiento de una política pública vigente, ajustándose a la legalidad y a la racionalidad”.
“Que, sin perjuicio de lo señalado, debe dejarse constancia que, en lo formal, el recurso de protección ha perdido oportunidad desde que se ha dirigido en contra de la Resolución N°644 de 14 de julio de 2021, que estableció el denominado ‘Tercer Plan Paso a Paso’, norma que actualmente no se encuentra vigente según ya se expuso”, añade.
“Por estos fundamentos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Natalia Ravanales a favor de Marina Carmen Ernst Bormann, Nicolás Pablo Figueroa Lara, Rodrigo Alonso Lazo Escudero, Antonia Casanova Navas y Yuyuniz Navas de Caso, en contra de don Óscar Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud Pública, doña Paula Graciela Daza Narbona, Subsecretaria de Salud Pública y don Miguel Juan Sebastián Piñera Echenique, Presidente de la República”, concluye.