Convención aprueba normas sobre acceso responsable a la Naturaleza

Santiago, 19 de Abril de 2022.- La Convención Constitucional aprobó una norma sobre el «acceso responsable a la Naturaleza»,  la cual señala que «se reconoce a todas las personas el derecho de acceso responsable y universal a las montañas, riberas de ríos, mar, playas, lagos, lagunas y humedales, entre otros que defina la ley».

Este texto es parte de una serie de artículos aprobados sobre los determinados «bienes comunes naturales», que estaban incluidos en el segundo informe propuesto por la comisión de Medio Ambiente. Tras ser aprobadas estas normas pasarán a formar parte del proyecto de nueva Constitución.

Destacó una propuestas aprobada por 103 votos a favor, 40 en contra y 6 abstenciones,  que señala «son bienes comunes naturales el mar territorial y su fondo marino; las playas; las aguas, glaciares y humedales; los campos geotérmicos; el aire y la atmósfera; la alta montaña, las áreas protegidas y los bosques nativos; el subsuelo, y los demás que declaren la Constitución y la ley».

Esta norma señala que estos bienes serán inapropiables «el agua en todos sus estados y el aire; los reconocidos por el derecho internacional; y los que la Constitución o las leyes declaren como tales».

También fue aprobado un artículo que indica «respecto de aquellos bienes comunes naturales que se encuentren en el dominio privado, el deber de custodia del Estado implica la facultad de regular su uso y goce».

Con respecto a los bienes comunes naturales destacó la aprobación de una que hace mención a los derechos de propiedad, y que generó discusión en el debate. Establece que «el Estado podrá otorgar autorizaciones administrativas para el uso de los bienes comunes naturales inapropiables, conforme a la ley, de manera temporal, sujeto a causales de caducidad, extinción y revocación, con obligaciones específicas de conservación, justificadas en el interés público, la protección de la naturaleza y el beneficio colectivo».

«Estas autorizaciones, ya sean individuales o colectivas, no generan derechos de propiedad», aclara el artículo.

Pero, si embargo se rechazó el artículo principal, el cual definía qué eran los bienes comunes naturales. El texto, que consiguió 96 votos a favor, 43 en contra y 7 abstenciones, sentencia que los bienes comunes naturales «son elementos o componentes de la naturaleza sobre los cuales el Estado tiene un deber especial de custodia con el fin de asegurar los derechos de la Naturaleza y el interés de las generaciones presentes y futuras», agrega que «este deber existe respecto de todos los bienes comunes naturales, sean apropiables o inapropiables».

Además, se rechazó un inciso que dictaba que los derechos de los pueblos indígenas sobre estos bienes que se encuentran en sus tierras serán reconocidos por la ley.

Bienes Naturales Comunes
Además de los artículos sobre bienes naturales comunes, también se aprobó uno sobre el «acceso responsable a la Naturaleza», el cual dice que «se reconoce a todas las personas el derecho de acceso responsable y universal a las montañas, riberas de ríos, mar, playas, lagos, lagunas y humedales, entre otros que defina la ley».

además, «la ley regulará el ejercicio de este derecho, las obligaciones de los propietarios aledaños y el régimen de responsabilidad aplicable, entre otros».

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