Los proyectos de reforma a la Constitución podrán ser iniciados por mensaje presidencial, moción de diputadas y diputados, representantes regionales o por iniciativa popular.
Santiago, 15 de Mayo de 2022.- Este viernes 13 de mayo, la Comisión de Sistemas de Justicia presentó al pleno su último informe de trabajo, correspondiente a la segunda propuesta de su tercer informe de los bloques temáticos 2 y 3, cerrando el trabajo de la comisión.
De esta forma, se aprobaron los textos modificados, y que no habían alcanzado el quorum necesario para ser parte del texto constitucional, sobre las atribuciones de las defensorías del pueblo y de la naturaleza; las normas pendientes sobre Banco Central, Ministerio Público, Contraloría General de la República y el procedimiento para el reemplazo de la Constitución.
Los coordinadores de la comisión, Vanesa Hoppe y Christian Viera, señalaron estar muy contentos y orgullosos del trabajo realizado. Tras cumplir 68 sesiones en la comisión, serán más de 100 artículos los aportados al borrador constitucional.
“Hemos aprobado las atribuciones de la Defensoría de la Naturaleza, de la Defensoría del Pueblo, hemos terminado de consagrar las normas del Ministerio Público, del Banco Central, Contraloría General de la República, y todo lo que tiene que ver con el reemplazo de la reforma constitucional. Por otro lado, lo que tiene que ver con juzgados ambientales, va a existir un tribunal ambiental por región”, comentó Vanessa Hoppe.
Reforma Constitucional
En materia de reforma constitucional, con 112 votos a favor, 18 en contra y 16 abstenciones, las y los convencionales dieron el visto bueno para que la convocatoria a referéndum constituyente pueda ser por iniciativa popular. De este modo, las ciudadanas y ciudadanos con derecho a sufragio podrán patrocinar la convocatoria con, a lo menos, firmas correspondientes al 25% del padrón electoral de la última elección parlamentaria.
Los constituyentes también definieron que el Congreso y la o el Presidente de la República puedan convocar a este referéndum. En este último caso, el decreto presidencial deberá contar con la aprobación de los tres quintos de las y los integrantes del poder legislativo.
A su vez, se estableció que todo proyecto de reforma constitucional deberá señalar expresamente de qué forma se agrega, modifica, reemplaza o deroga una norma constitucional. Sobre la instalación de la Asamblea Constituyente, esta será aprobada solo si en el referendo se obtiene la mayoría de los votos válidamente emitidos. El sufragio en este referendo será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile.
La norma aprobada también señala que la Asamblea Constituyente tendrá como única función la redacción de una propuesta de Nueva Constitución, y que estará integrada paritariamente y con equidad territorial, con participación en igualdad de condiciones entre independientes e integrantes de partidos políticos, y con escaños reservados para pueblos originarios.
Al respecto, el coordinador de la comisión Christian Viera, manifestó que “en efecto no se aprobó el quorum propuesto por la comisión de los 4/7 sobre asamblea constituyente”. Sin embargo, precisó que la reforma constitucional cuando es promovida por el Congreso es una ley de reforma constitucional y “las leyes tiene un quorum ordinario que es el de mayoría simple de los presentes”.
Inserción social
Los constituyentes también aprobaron los artículos sobre derecho a la inserción e integración social de las personas privadas de libertad. Será deber del Estado garantizar un sistema penitenciario orientado a la inserción e integración de las personas privadas de libertad, creará los organismos, de personal civil y técnico, que garanticen la inserción e integración penitenciaria y post penitenciaria de las personas privadas de libertad; y la seguridad y administración de estos recintos estará regulado por ley. Toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad no podrá sufrir limitaciones a otros derechos que aquellos estrictamente necesarios para la ejecución de la pena.
Órganos autónomos
La dirección superior del Ministerio Público estará a cargo de la o el fiscal nacional, quien durará seis años en el cargo, sin reelección. En este caso, se determinó que será nombrado por la mayoría de las y los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones en sesión conjunta, a partir de una terna propuesta por la o el Presidente de la República. Para ello contará con la asistencia técnica del Consejo de la Alta Dirección Pública, conforme al procedimiento que determine la ley.
Sobre Banco Central, las y los convencionales definieron que su objeto será contribuir al bienestar de la población. Además, deberá velar por la estabilidad de los precios y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos; considerando la estabilidad financiera, la volatilidad cambiaria, la protección del empleo, el cuidado del medioambiente y patrimonio natural y los principios que señale la Constitución y la ley.