País: Corte Suprema rechaza recursos de nulidad y mantiene condena por robo con violencia en Valparaíso

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal descartó infracción en las pruebas obtenidas, tras la retención ciudadana de los recurrentes.

Santiago, 22 de Abril de 2022.- La Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad interpuestos por las defensas, en contra de la sentencia que condenó a sus representados, Luis Alberto Rivero Orellana y José Antonio Cáceres Cerpa a penas efectivas de 5 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito de robo con violencia. Ilícito perpetrado en la ciudad de Valparaíso, en diciembre de 2020.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier– descartó infracción en las pruebas obtenidas, tras la retención ciudadana de los recurrentes.

“Que, en efecto, debe recordarse que el artículo 129 del Código Procesal Penal autoriza a los particulares para la detención en situación de flagrancia, de manera que la aprehensión de los acusados de autos y su entrega a los policías se encuentra permitida por la ley, resultando válida toda la prueba derivada o consecuencia de esas actuaciones”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Lo único reprochable, y respecto de lo cual se debe seguir el procedimiento legal previsto respecto de cualquier delito, es la agresión realizada por los particulares que no haya sido necesaria y proporcional para lograr la aprehensión de los detenidos y para su retención hasta la llegada de los agentes policiales”.

“Sin embargo –prosigue–, como se adelantó, el recurrente no ha explicado qué prueba de la rendida en el juicio tiene un vínculo causal con tal acometida, sea porque es posterior a esta o porque no se habría conseguido de no haberla ejecutado, sin que resulte ello evidente de la lectura del fallo, pues el propio Rivero Orellana señala que se desprende del bolso arrebatado a la víctima durante su huida –por ende, antes de la agresión–, y respecto de Cáceres Cerpa, del contenido de la prueba transcrito en el fallo, no aparece elemento alguno para afirmar que el dinero sustraído que llevaba, fue entregado por este como consecuencia de la agresión y no simplemente recuperado con ocasión de la misma aprehensión, como dan cuenta los dichos del ofendido y del testigo Ballini Cartes”.

“Desde luego, los reconocimientos de los acusados en el sitio del suceso y en el juicio, así como las declaraciones de todos los testigos sobre la huida y la aprehensión, no se ven alcanzados por la aparente ilicitud de la agresión realizada con posterioridad por ellos mismos o terceros”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “se rechazan los recursos de nulidad formalizados por las asistencias letradas de LUIS ALBERTO RIVERO ORELLANA y JOSÉ ANTONIO CÁCERES CERPA, contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en causa Ruc N° 2001301461-3 y Rit N° 161-2021, con fecha veinte de octubre de dos mil veintiuno, y contra el juicio que le precedió, los que, en definitiva, no son nulos”.

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