En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Michael Andrés Brayan Molina Salas a la pena de 3 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito de robo por sorpresa. Ilícito perpetrado en enero del año pasado, en la comuna de San Miguel.
Santiago, 20 de Octubre de 2024.- La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Michael Andrés Brayan Molina Salas a la pena de 3 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito de robo por sorpresa. Ilícito perpetrado en enero del año pasado, en la comuna de San Miguel.
En fallo unánime (causa rol 31.830-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrado por la ministra María Teresa Letelier, el ministro Jean Pierre Matus, la ministra Dobra Lusic, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Raúl Fuentes– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
“Que, sin perjuicio de que los argumentos vertidos supra son suficientes para el rechazo de la protesta principal, en concepto de esta Corte es necesario reparar en un punto del todo relevante, principalmente al alero de la intervención verificada por el imputado en el juicio oral. En efecto, la sentencia analizada siempre discurre en torno al reconocimiento de los hechos de parte del encartado lo que, por lo demás, se corrobora fácilmente mediante la lectura de su motivo quinto. Pues bien, esta decisión de deponer –libremente, asistido por su abogado de confianza y advertido de sus derechos– admitiendo cada uno de los extremos fácticos que sostienen la acusación, más allá de haber provocado un efecto concreto en la determinación de la pena, generó una consecuencia procesal necesaria de poner de relieve en este momento”.
“En ese sentido, en el hipotético caso de haber adscrito a la tesis de vulneración de garantías fundamentales derivada de la adopción de un procedimiento policial ilegal –situación que, se reitera, no fue compartida– lo cierto es que la cadena de comunicabilidad de la ilicitud de origen se interrumpió o atenuó ostensiblemente desde el instante en que el encausado, debidamente asesorado, decidió libremente ejercer su derecho a intervenir en el proceso, declarando y confesando a plenitud los hechos contenidos en el libelo acusatorio. En ese escenario, la conducta asumida por el inculpado generó el efecto de desconectar la antijuridicidad del acto policial teñido de ilicitud del o las actuaciones que le suceden, en el caso concreto, la declaración judicial entregada ante el tribunal oral”.
“Pues bien, bajo esa inteligencia, aparece cuestionable la procedencia y utilidad de alegar vulneración de garantías en el presente recurso de nulidad, en tanto, a pretexto de una supuesta detención o control de identidad ilegal, se pretende proyectar su repercusión en los actos venideros, en circunstancias que, por una parte, como ha quedado establecido en el fallo, la aparición de la víctima en el retén de Carabineros fue inesperada e independiente a cualquier actuación policial y, de otro lado, luego de transcurrido aproximadamente un año y medio desde el hecho objetado, el inculpado, impuesto de todos sus derechos, admitió en sede judicial los hechos que se le atribuyen. De ahí entonces que, mediante su versión, el encartado purgó el efecto expansivo espurio de la actuación censurada la que, por ende, no se extiende ni contamina su declaración autoincriminatoria prestada en juicio oral, quedando, en consecuencia, el tribunal de base plenamente habilitado para resolver el mérito de la acusación promovida, tanto con lo relatado por la víctima y su hermana, como valiéndose de la propia información introducida por el acusado”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad promovido por la defensa del condenado Michael Andrés Brayan Molina Salas, en contra de la sentencia de quince de julio de dos mil veinticuatro, dictada en la causa RUC 2300008730-0, RIT 315-2023 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, y del juicio oral que le antecedió, los que, por consiguiente, no son nulos”.