En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Cristián Aguilera Venenciano a la pena de 541 días de presidio, como autor del delito de porte ilegal de municiones. Ilícito perpetrado en julio del año pasado, en la comuna de Los Vilos.
Santiago, 04 de Octubre de 2022- La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, Cristián Danilo Aguilera Venenciano, junto a Camilo Orlando Valenzuela Aguilera, a la pena de 541 días de presidio, como autor del delito de porte ilegal de municiones. Ilícito perpetrado en julio del año pasado, en la comuna de Los Vilos.
En fallo unánime (causa rol 40.782-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó infracción al debido proceso en el ingreso practicado por la policía al inmueble en que fueron detenidos los, ahora, condenados.
“Que dirimir si concurren antecedentes que permitan presumir que el imputado, o medios de comprobación del hecho que se investigare, se encontraren en un determinado edificio o lugar cerrado, es labor que corresponde al Tribunal de Garantía como parte del control preventivo que la ley le encomienda en los artículos 9 y 205 del Código Procesal Penal”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que dicho control: “(…) no está sujeto a una revisión de segunda instancia –una nueva valoración de los hechos– como pretende el recurrente a través de este recurso de nulidad, desde que dicho interviniente no controvierte que los antecedentes aportados al Tribunal en su oportunidad sean reales, ni tampoco afirma que la decisión carezca de fundamento, sino simplemente discrepa de su peso o mérito para configurar la presunción a la que condiciona el citado artículo 205 la autorización de entrada y registro”.
“Que, a mayor abundamiento, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal se abocó al re-examen que persigue el impugnante, a la luz de las pruebas rendidas en el juicio, y nuevamente concluyó que los antecedentes conocidos ‘tienen la suficiencia y legalidad amparando dicha orden el procedimiento’ agregando que ‘tampoco aparece algún atisbo de arbitrariedad o ilegalidad, al menos a partir de los antecedentes conocidos durante el juicio’, sin que ante esta Corte se haya incorporado algún elemento probatorio adicional que avale diferir de esa conclusión”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa de CRISTIÁN DANILO AGUILERA VENENCIANO contra la sentencia de siete de julio de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, en causa ruc N° 2000756455-5 y rit N° 86-2021, y el juicio oral que le antecedió, los que, por ende, no son nulos”.