País: Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por porte ilegal de arma de fuego en Tomé

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a Cristóbal Aníbal Mendoza Navarrete a la pena de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego. Ilícito cometido en febrero de 2018, en la comuna de Tomé.

Santiago, 21 de Marzo de 2023.- La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a Cristóbal Aníbal Mendoza Navarrete a la pena de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego. Ilícito cometido en febrero de 2018, en la comuna de Tomé.

En fallo unánime (causa rol 40.779-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Loreto Gutiérrez, la abogada (i) Eduardo Morales y la abogada (i) Leonor Etcheberry– descartó infracción al debido proceso en el control de identidad realizado por la policía al recurrente.

“Que, en el mismo sentido, y como reiteradamente se ha declarado, por ejemplo en Rol N° 8335-2019, de 04 de junio de 2019, más allá de expresar si esta Corte comparte o no la apreciación de los policías de que la situación de autos ameritaba controlar la identidad del acusado, desde que no se trata aquí de un examen de segunda instancia sobre la determinación de esos agentes, lo relevante y capital es que el fallo da por ciertas circunstancias que objetivamente y de manera plausible, a un tercero observador imparcial, permitían construir un indicio de aquellos a que alude el artículo 85 del Código Procesal Penal, lo que lleva a descartar la arbitrariedad, abuso o sesgo en el actuar policial, por lo que los jueces del tribunal oral no incurrieron en vicio alguno al aceptar con carácter de lícita la prueba de cargo obtenida por la policía en las referidas circunstancias y que fuera aportada al juicio por el Ministerio Público”, reitera el fallo.

La resolución agrega: “Que, en suma, la actividad policial ha sido desplegada dentro de los márgenes que la ley le confiere, de manera que no se aprecia inobservancia de las normas que el legislador consignó para un procedimiento como el de la especie, con lo que ciertamente no se afectaron las garantías constitucionales invocadas por el recurrente, y, por consiguiente, el motivo de nulidad en estudio será desestimado”.

Para la Sala Penal: “(…) de la sola lectura de los fundamentos de la causal en estudio, es posible colegir que a través de su reclamo lo que se pretende es revertir una calificación jurídica no compartida por la defensa, más no la inexistencia de ‘La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dicha conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297’, como contempla la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, a lo que debe sumarse que en el fundamento sexto del fallo impugnado, los sentenciadores del grado expusieron de manera detallada las razones que los llevaron a tener por establecida tanto la existencia del delito, como la participación que le correspondió al encartado en el mismo”.

“Que, así las cosas, resulta evidente que los juzgadores del grado efectuaron la valoración probatoria con estricto apego a lo preceptuado en el artículo 297 del Código Procesal Penal, además de haber realizado una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, lo que necesariamente conduce al rechazo del motivo de nulidad en comento”, añade.

“Que, en consecuencia, al no haberse configurado ninguna de las hipótesis de nulidad invocadas por la defensa del acusado, el arbitrio en análisis será rechazado en todos sus extremos”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado CRISTÓBAL ANÍBAL MENDOZA NAVARRETE, en contra la sentencia de ocho de julio de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, y en contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RIT N° 100-2021 y RUC N° 1800167703-5, los que por consiguiente, no son nulos”.

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