País: Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por porte de municiones

Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Carlos Iván Camacho a 541 días de reclusión parcial domiciliaria nocturna, en calidad de autor del delito consumado de porte ilegal de municiones. Ilícito perpetrado en enero de 2022, en la comuna de Antofagasta.

Santiago, 30 de Octubre de 2024.- La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Carlos Iván Camacho a 541 días de reclusión parcial domiciliaria nocturna, en calidad de autor del delito consumado de porte ilegal de municiones. Ilícito perpetrado en enero de 2022, en la comuna de Antofagasta.

En fallo de mayoría (causa rol 195.209-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, Jean Pierre Matus, María Cristina Gajardo y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó infracción en el control de identidad practicado por la policía al recurrente.

“Así, en primer lugar, resulta particularmente relevante, la descripción que se realiza de la conducta del sujeto que transita por la vía pública a la funcionarios policiales, a quienes se les informa que el individuo en cuestión ‘merodea’; verbo que conforme a la primera acepción del diccionario de la Real Academia Española, corresponde a: ‘vagar por las inmediaciones de algún lugar, en general con malos fines’. Siendo sinónimos de dicho vocablo: ‘rondar, deambular, vagar, vagabundear, acechar, fisgar, husmear’”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “De lo anterior, el verbo que se utiliza para comunicar la acción que despliega el encartado, conlleva una conducta ajena a un actuar cotidiano, esperable o normal y ya emerge como reprobable, no desde un aspecto meramente moral, sino que desde un acercamiento de política criminal, según lo describe el artículo 85 referido, al contener como hipótesis de actuación sí el sujeto ‘se aprestare’”.

“Luego, la acción se particulariza, indicando que lo merodeado son vehículos y domicilios, por lo que la noción de conducta reprobable, expuesta previamente, se profundiza, cobrando mayor valor, la precisión con la que fue descrita la conducta del acusado y se descarta que el actuar desplegado por este, corresponda a un actuar neutro o una manifestación del ejercicio de libertad ambulatoria”, añade.

“Además, debe igualmente considerarse, el horario en que se realiza la conducta que se informa a Carabineros, esto es, 05:30 de la madrugada, toda vez que dicha temporalidad contribuye a comprender y discriminar la naturaleza de un actuar ordinario o común, de lo excepcional o llamativo”, releva.

Para la Sala Penal: “En el caso concreto, el horario de ejecución del proceder de Camacho, según se estableció, abona a la comprensión cuestionable de su comportamiento, resultando apropiada dicha calificación, en tanto lo requerido para la práctica de un control de identidad es la existencia de indicio y no la constatación de la comisión de un ilícito”.

“Del mismo modo –prosigue–, contribuye a la conclusión que ya se viene dibujando, el hecho que se advierta que se trata de un sujeto que se desenvuelve a solas en la vía pública, excluyéndose un mero transitar conjunto de un punto a otro”.

“Actuar en solitario que, sumado a la descripción de las vestimentas oscuras, dan cuenta de una singularización de un sujeto concreto y determinado, razón por la que al momento de concurrir el personal policial al espacio físico requerido, pudieron verificar dichas características, no siendo necesario descartar a otros sujetos, en tanto, en el lugar no había más personas, por lo que la descripción de las vestimentas solo corrobora al sujeto cuya operar se advertía”, acota.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, conforme se viene razonando y desde una mirada previa a la intervención policial, resulta válido concluir que un análisis global del escenario de operación de Carabineros, la conducta detallada, corresponde a un indicio de consistencia y gravedad, que facultaba a los funcionarios a restringir las garantías del encartado, resultando válido a su respecto, la práctica de un control de identidad, al encontrarse contenida la situación advertida, en las hipótesis de actuación descritas en el artículo 85 referido”.

“Luego, emerge como conclusión lógica, que los hallazgos provenientes del registro de vestimenta que sustenta un control de identidad, resultan igualmente amparados por el ordenamiento jurídico”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la Defensoría Penal Pública en favor de Carlos Iván Camacho, en contra de la sentencia de treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, dictada del Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta y del juicio oral que le antecedió en el proceso RUC 2200070947-K, RIT N° 327-2023, los que, por consiguiente, no son nulos”.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Llanos.

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