En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que rechazó la demanda por despido injustificado de fiscalizador contratado durante la pandemia de covid-19.
Santiago, 12 de Septiembre de 2024.- La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que rechazó la demanda por despido injustificado de fiscalizador contratado durante la pandemia de covid-19.
En fallo unánime (causa rol 32.634-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra Andrea Muñoz, el ministro Mario Carroza, la ministra María Carolina Catepillán y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop– desestimó la procedencia del recurso al no acompañar el recurrente sentencias de cotejo real.
“Que, con relación al tema jurídico planteado para ser uniformado, se ofreció a modo de contraste, las sentencias emanadas de la Corte de Apelaciones de Rancagua en antecedentes N° 83-2019 y por esta Corte en Rol N° 21.313-2019”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En el primero, desestimó el recurso de nulidad, al concluir que la sentencia impugnada no cometió infracción legal al decidir desestimar la excepción de finiquito, puesto que todos los instrumentos suscritos desde el 13 de febrero de 2016 en adelante carecieron de poder liberatorio, por lo que accedió y declaró la relación laboral de carácter indefinido desde el 6 de enero de 2016 al 9 de octubre de 2018”.
“Y, en el segundo, se desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia, en cuanto a no reconocer el efecto liberatorio a los finiquitos, que pese a cumplir con las formalidades del artículo 177 del Código del Trabajo, no ocasionaron el término de los servicios, los que se siguieron prestando de forma permanente e ininterrumpida entre el 6 de enero de 2016 al 9 de octubre de 2018”, añade.
“Que –prosigue–, como se señaló, para dar curso al recurso en análisis es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada”.
“Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regula la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y los traídos como criterios de referencia”, reitera la Sala Laboral.
“Que a la luz de lo expuesto y realizado el examen descrito, tal exigencia no aparece observada, desde que la situación resuelta en esta causa no es equiparable con el que sustenta el fallo de contraste, puesto que, como se advierte de su sola lectura, el demandante fue contratado para prestar servicios como fiscalizador de medidas sanitarias en el marco de la contingencia sanitaria, determinando que no existe continuidad en la prestación de los servicios, la que se ve interrumpida en el mes de agosto y los primeros seis días del mes de septiembre, suscribiendo contrato de trabajo el 7 de septiembre de 2020, vigencia que se extendió hasta el 7 de septiembre de 2020 al 31 de octubre de 2020, además que no acreditó un vicio del consentimiento en la suscripción del finiquito; a diferencia de lo ocurrido en las sentencia aparejadas, puesto que el presupuesto para desestimar la fuerza liberatoria de los finiquitos dice relación con la continuidad en la prestación de los servicios”, concluye.