País: Corte Suprema ordena nueva vista de solicitud de extradición formulada por España

“Que, conforme a lo razonado previamente, se advierte que el actuar de la Fiscalía, ha generado una afectación de la garantía del derecho a defensa, que se ha materializado en la audiencia de extradición, impidiéndole al encartado el ejercicio efectivo de su derecho a defensa y sus manifestaciones. Por tal motivo la causal será acogida”.

Santiago, 18 de Octubre de 2024.- La Corte Suprema anuló la sentencia que acogió la extradición solicitada por el Reino de España de ciudadano chileno, a fin que sea sometido a juzgamiento por los delitos de robo con violencia e intimidación y lesiones. Ilícitos que habría cometido en diciembre de 2022, en la ciudad de Barcelona.

En fallo de mayoría (causa rol 40.526-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, Jean Pierre Matus, Dobra Lusic y la abogada (i) Leonor Etcheberry– estableció infracción al debido proceso en la tramitación de la causa, por lo que ordenó una nueva vista por tribunal no inhabilitado.

“Que, para resolver la infracción denunciada debemos tener presente en primer término lo regulado por el artículo 444 del Código Procesal Penal que señala, ‘Ofrecimiento y producción de pruebas. Si el Estado requirente y el imputado quisieren rendir prueba testimonial, pericial o documental, la deberán ofrecer con a lo menos tres días de anticipación a la audiencia, individualizando a los testigos, si los hubiere, en la solicitud que presentaren. Esta prueba se producirá en la audiencia a que se refiere el artículo 448 del Código Procesal Penal’”, reproduce el fallo.

“Por otra parte, se certificó en la presente causa lo siguiente ‘1) que, los elementos probatorios ofrecidos por el Ministerio Público bajo el acápite 1 de su escrito folio N° 72.054-2024 no pudieron ser descargados íntegramente los días 5 y 6 de agosto de 2024; 2) que, revisado el documento ofrecido por el Ministerio Público bajo el título ‘c) Archivo acuña fs. 435 a 599’, no se encuentra el informe denominado ‘Ficha de Imputación’, ni el informe policial sobre transferencias bancarias. Santiago, 16 de agosto de 2024. Rol N° 243.537-2023’”, añade.

“Que, como puede advertirse los antecedentes no solo no se acompañaron con la antelación que exige el artículo 444 del Código Procesal Penal, sino que, los mismos no estaban disponibles para la defensa en la audiencia de extradición”, releva.

Para el máximo tribunal: “Lo anterior es relevante toda vez que, para garantizar de manera efectiva el derecho a defensa, no basta el mero conocimiento de los hechos que se le atribuyen, sino que también se requiere de un acceso efectivo a los antecedentes que sustentan dicha imputación. Lo anterior se encuentra recogido en nuestro ordenamiento jurídico en los artículos 259 y 260 del Código Procesal Penal, preceptos que imponen al acusador poner a disposición de la defensa, junto con la acusación, los antecedentes investigativos que le dan sustento. Esto aparece reiterado en el artículo 93 del mismo código, al consignar como derecho del imputado conocer el contenido de la investigación que se lleva en su contra y la citada norma del artículo 444 del código adjetivo”.

“Lo que se pretende con lo anterior, es asegurar el conocimiento cabal de la investigación que funda la petición de extradición, evitando la sorpresa probatoria de cargo en la audiencia regulada en el artículo 488 del Código Procesal Penal”, aclara.

La resolución agrega que: “Conforme a lo anterior, la incorporación de antecedentes a la audiencia de extradición que no fueron ofrecidos en tiempo y forma, atenta contra ‘… la correcta comprensión del ejercicio del derecho a defensa del imputado y del debido proceso que conlleva como garantías mínimas el derecho a conocer en detalle la imputación y los elementos de cargo’ (SCS, Nº 5.116-2012, 5 de septiembre de 2012)”,

“Que, en conclusión –ahonda–, la correcta comprensión del ejercicio del derecho a defensa del imputado y del debido proceso, conlleva como garantías mínimas el derecho a conocer en detalle la imputación y los elementos de cargo, y ello supone necesariamente el acceso a la información completa y para ello el Código ha regulado ciertos mínimos que deben ser siempre respetados, tal como lo hace el artículo 444 del Código Procesal Penal, cuestión que en la especie no aconteció”.

“Que –prosigue–, conforme a lo razonado previamente, se advierte que el actuar de la Fiscalía, ha generado una afectación de la garantía del derecho a defensa, que se ha materializado en la audiencia de extradición, impidiéndole al encartado el ejercicio efectivo de su derecho a defensa y sus manifestaciones. Por tal motivo la causal será acogida”.

“Que, por haberse acogido la causal principal, no se emitirá pronunciamiento sobre la causal subsidiaria de nulidad impetrada por la defensa”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de nulidad deducido por la defensa de Sebastián Enrique Acuña Gómez y, en consecuencia, se invalida la sentencia de dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro y la audiencia de extradición que le antecedió, en el proceso ROL 243.537-2023, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 385 del mismo cuerpo legal, se determina que se restablece la causa al estado previo a la citación de la audiencia de extradición, de conformidad a los artículos 395 del Código Procesal Penal y siguientes, ante tribunal no inhabilitado”.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Llanos, quien estuvo por revocar la sentencia apelada y no hacer lugar al pedido de extradición.

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