En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Adelita Ravanales y los abogados integrantes Álvaro Quintanilla y Pedro Pierry– estableció el actuar ilegal del centro asistencial al dar de alta a la beneficiaria y derivarla al hospital de Coquimbo, recinto que no cuenta con la idoneidad técnica para continuar con el tratamiento que requiere.
Santiago, 31 de Mayo de 2021.- La Corte Suprema acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Hospital Clínico San Borja Arriarán y le ordenó continuar con el tratamiento de paciente con escoliosis, patología cubierta por el programa de garantías explícitas (GES).
En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Adelita Ravanales y los abogados integrantes Álvaro Quintanilla y Pedro Pierry– estableció el actuar ilegal del centro asistencial al dar de alta a la beneficiaria y derivarla al hospital de Coquimbo, recinto que no cuenta con la idoneidad técnica para continuar con el tratamiento que requiere.
“Que, relacionando las normas transcritas con los hechos propuestos por las partes, surge como conclusión que, el conflicto radica en la concreción de la garantía explícita de acceso, toda vez que interés de la actora radica en mantenerse como paciente del recinto de salud recurrido bajo la modalidad GES, teniendo especialmente en cuenta la inexistencia de un prestador competente y experto en su patología cercano a su domicilio”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, en este orden de ideas, la problemática denunciada por la actora, es un hecho que no ha sido desvirtuado por la recurrida, puesto que, correspondiéndole, no ha acreditado, por parte del Hospital de Coquimbo, la idoneidad técnica para tratar la dolencia de la actora bajo los mismo parámetros que se le viene otorgando, como tampoco, ha demostrado que los controles de la paciente deban llevarse a cabo en un tiempo superior a los 6 meses, establecidos por el peritaje desarrollado por el Servicio Médico Legal, en relación a esta misma paciente, según consta en causa Corte Suprema rol N°89.667-2016”.
Para el máximo tribunal del país: “(…) de este modo, el cierre del caso GES de la actora, por la patología de escoliosis y bajo las circunstancias descritas en el considerando precedente, y la consecuente derivación al Hospital de Coquimbo, constituyen, una transgresión de la garantía explícita de acceso asegurada por el artículo 4, literal a), de la Ley Nº 19.966, tornando al acto recurrido en ilegal, siendo tal circunstancia apta para, al menos, amenazar el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la recurrente”.
“Que, resuelto lo anterior, queda en evidencia que la única medida de resguardo apta para cautelar adecuadamente el derecho fundamental a que se ha hecho mención consiste en que se mantenga la atención de la actora por la patología de escoliosis en el hospital recurrido mientras no se acredite la suficiencia técnica del recinto de salud al que se le pretende derivar en los términos de garantizar la continuidad del tratamiento que viene recibiendo la paciente y al menos en la periodicidad determinada en el aludido peritaje”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veinticinco de septiembre de dos mil veinte, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto por Claudia Marín Rojas en contra del Hospital Clínico San Borja Arriarán, debiendo éste reabrir, respecto de la actora, la atención GES del problema de salud N° 10 Escoliosis, mientras su condición de salud lo requiera y no se acredite la competencia técnica, en los mismos términos que el recinto de salud recurrido, de otro establecimiento de salud, cercano a su domicilio, al que pueda ser derivada”.