Segunda Sala rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado a 5 años y un día de presidio, como autor del delito frustrado de homicidio simple; tres penas de 3 años y un día de presidio, como autor de los delitos consumados de tráfico de drogas, porte de arma de fuego prohibida y tenencia ilegal de arma de fuego, y 541 días de reclusión, por tenencia ilegal de municiones.
Santiago, 04 de Junio de 2022.- La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado a 5 años y un día de presidio, como autor del delito frustrado de homicidio simple; tres penas de 3 años y un día de presidio, como autor de los delitos consumados de tráfico de drogas, porte de arma de fuego prohibida y tenencia ilegal de arma de fuego, y 541 días de reclusión, por tenencia ilegal de municiones. Ilícitos perpetrados en la comuna de La Pintana, en junio de 2018.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, la ministra María Teresa Letelier, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Ricardo Abuaud– descartó infracción al debido proceso en el ingreso realizado por la policía al inmueble que habitaba el condenado.
“Que una vez sentado lo anterior, conviene tener presente que en la especie la defensa ha cuestionado el actuar de los funcionarios policiales, toda vez que estima que al realizar estos una serie de diligencias de investigación de carácter intrusivo, sin que existiera constancia de haber recibido instrucciones del Ministerio Público en tal sentido –en particular, la de obtener una autorización del propietario o encargado para ingresar al domicilio de la abuela del acusado– y sin contar, por consiguiente, con autorización judicial para ello, procedieron de manera autónoma en un caso no previsto por la ley, lo que implica que todas las pruebas derivadas de tales diligencias son ilícitas y, por ende, debieron ser valoradas negativamente por los juzgadores de la instancia”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En el mismo sentido, cuestiona le legitimidad de la supuesta autorización voluntaria de entrada y registro al domicilio en cuestión, entregada por el tío del acusado, en cuanto se trataría de una persona que dadas sus características –tiene un retraso mental y es analfabeto– no se encuentra en condiciones de entender plenamente sus derechos”.
Para la Sala Penal, en la especie: “(…) de la sola lectura de los hechos que se dieron por establecidos soberanamente en la sentencia aparece de manifiesto que el actuar de los funcionarios policiales se ajustó a derecho, toda vez que conforme se determinó en autos, estos, en ejercicio de las prerrogativas consagradas en el artículo 83 del Código Procesal Penal, luego de detener al acusado y ante la confesión espontánea de este de mantener armas y droga en un domicilio determinado, dieron aviso de ello al fiscal de turno, quien –según los atestados de los agentes policiales que depusieron en juicio, no controvertidos por otras probanzas–, les instruyó que obtuvieran una autorización voluntaria del propietario o encargado para ingresar al domicilio de la abuela del acusado, lugar en donde se encontraban las armas y la droga aludida por el encartado en su incontrolada confesión”.
“Es decir, el procedimiento policial adoptado se ajustó estrictamente a lo preceptuado en los artículos 83 y 84 del Código Procesal Penal, en cuanto el actuar de los agentes en orden a obtener la autorización del encargado del inmueble en el que se practicaría una diligencia de entrada y registro, lo fue previa instrucción del Ministerio Público, lo que necesariamente lleva a desestimar la ilegalidad denunciada por la recurrente”, añade.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, lo tocante a la protesta efectuada por la defensa en orden a que la autorización voluntaria de entrada y registro al inmueble donde fueron hallados varios de los efectos de los delitos atribuidos al acusado, fue otorgada por una persona que, dadas sus características personales, carecía de facultades para ello, lo que tornaría en ilegítima tal actuación, es preciso señalar para su rechazo, que conforme se estableció por los juzgadores de la instancia –hipótesis fáctica que, como ya se dijo, resulta inamovible para esta Corte en atención a la naturaleza del motivo de nulidad en análisis– no resulta posible que su retraso mental lo inhabilite para poder consentir en el ingreso de funcionarios policiales al domicilio, considerando que en uno de los documentos incorporados por la propia defensa del encartado consta que don Vicente Segundo Fredes Ewert se ha hecho cargo de los cuidados de su madre –abuela del acusado–, persona con problemas visuales, antecedente en consonancia con lo indicado por el propio testigo, quien señaló en su atestado que también estaba a cargo a la época de los hechos de gestionar trámites en nombre de su madre como el cobro de su pensión, firmando documentos que lo habilitaban para la entrega de la misma, como es la colilla de pago, no obstante no saber leer ni escribir como el mismo lo afirmó”.
“Por lo demás –continúa–, no se encuentra acreditado en autos que se hayan observado daños en la reja o en la puerta de acceso del citado inmueble, de lo que sigue que en el ingreso al mismo no se ejerció por parte de los agentes policiales la fuerza denunciada por el impugnante en su libelo”.
“De lo antes razonado, se desprende que el actuar policial se ajustó plenamente a derecho, lo que lleva también a desestimar el motivo de nulidad en análisis”, concluye.