País: Corte Suprema confirma condena por tráfico de drogas y porte de arma de fuego en Papudo

Máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Luis Pérez Cortés a dos penas efectivas de 3 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de tráfico ilícito de drogas y porte ilegal de arma de fuego. Ilícitos cometidos en enero del año pasado, en la comuna de Papudo.

Santiago, 12 de Julio de 2022.- La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Luis Rodrigo Pérez Cortés a dos penas efectivas de 3 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de tráfico ilícito de drogas y porte ilegal de arma de fuego. Ilícitos cometidos en enero del año pasado, en la comuna de Papudo.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier– descartó infracción al debido proceso en el control de identidad practicado por la policía al condenado.

“Que, en lo que interesa al recurso de nulidad en análisis, en primer lugar cabe señalar que, conforme expusiera el funcionario policial que participó del procedimiento llevado a cabo el día 15 de enero de 2021, a las 05:40 horas, mientras se realizaba un control vehicular en la Ruta 5 Norte, en dirección al sur, a la altura del kilómetro 156, el acusado no detuvo la marcha del vehículo en el que se desplazaba, pese al requerimiento policial. Ante tal evasión, funcionarios policiales logran darle alcance a la altura del kilómetro 150, siendo fiscalizado, exhibiendo la documentación respectiva, oportunidad en la cual fue percibido el olor a marihuana desde el interior del móvil”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “De lo anteriormente expuesto se colige que es perfectamente legítimo que, al constatar el aprehensor que el acusado no detuvo la marcha del vehículo –estando obligado a hacerlo–, se le da alcance a varios kilómetros del lugar y se le realiza un control de identidad a su ocupante –dado el primer indicio relativo a la evasión del control policial– facultad autónoma amparada por el artículo 85 del Código Procesal Penal, por medio de la que se permite a los funcionarios policiales proceder al registro de las vestimentas, equipaje y vehículo de la persona cuya identidad se controla, cuando según las circunstancias se estimare que se ha cometido un crimen, simple delito o falta o se dispusiere a su comisión, entre otras hipótesis, toda vez que, fue con ocasión de dicha actividad fiscalizadora que los funcionarios policiales, al requerirle los documentos necesarios para la circulación del vehículo y que habilitan a su ocupante a su conducción, percibiendo un fuerte olor a marihuana que provenía de su interior, lo que permitió que estuvieran en condiciones de presumir fundadamente que se trasladaba por el acusado una sustancia prohibida”.

Para la Sala Penal, en la especie: “De lo expuesto, resulta evidente que el ‘olor a marihuana’ no fue el único indicio que tuvieron en vista los agentes policiales para presumir que el imputado había cometido un delito o se aprestaba a cometerlo, sino que además se advierte que, previo a ello, el acusado evadió la conminación a detener la marcha, a la cual estaba obligado por disposición de la Ley 18.290”.

“Que –continúa–, por lo demás, y al contrario de lo argüido por el recurso, el hedor de una sustancia, es un elemento objetivo tanto como cualquier otro rasgo definitorio e individualizador de un objeto que puede ser probado en juicio por cualquier medio de prueba pertinente, conforme a la libertad probatoria que consagra el artículo 295 del Código Procesal Penal y, por consiguiente, puede formar parte de las circunstancias objetivas que constituyen un indicio habilitante para el control de identidad de una persona”.

“Así, por lo demás, lo ha resuelto esta Corte (entre otras, en SCS Nºs 26.171-2018, de 5 de diciembre de 2018; 25-2019, de 12 de diciembre de 2019; y, 139.995-2020, de 2 de febrero de 2021) al declarar que el ‘fuerte olor a marihuana’ percibido por los policías junto a otras circunstancias, puede constituir un cúmulo de ellas que, fundadamente, den lugar a un indicio de que el imputado había cometido un delito o se aprestaba a cometerlo”, añade.

“Que, de este modo, y como reiteradamente se ha dicho, más allá de expresar si esta Corte comparte o no la apreciación del funcionario policial de que la situación de autos ameritaba controlar la identidad del imputado, lo relevante y capital aquí es que el fallo, da por ciertas las circunstancias que objetivamente y de manera plausible permitían construir un indicio de aquellos a que alude el artículo 85 del Código Procesal Penal, lo que permite descartar la arbitrariedad, abuso o sesgo en el actuar policial, objetivo principal al demandarse por la ley la concurrencia de esa sospecha para llevar a cabo el control de identidad”, afirma el fallo.

“Lo anteriormente expuesto, lleva necesariamente a desestimar el arbitrio deducido en estos autos”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del sentenciado Luis Rodrigo Pérez Cortés, contra la sentencia de doce de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota y el juicio oral que le antecedió en la causa RUC 2.100.044.918-8, RUC 103-2021, los que, en consecuencia, no son nulos”.

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