País: Corte Suprema confirma condena por microtráfico y porte de arma blanca en Cartagena

Segunda Sala del máximo tribunal descartó infracción al debido proceso en el control de identidad practicado por la policía a los recurrentes.

Santiago, 04 de Abril de 2023.- La Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad interpuesto por las defensas en contra de la sentencia que condenó a Ingrid Carolina Moya Mathinson y Jhon Alexander Quintero Benavides a las penas de 2 años y 541 días de presidio, respectivamente, más el pago de una multa de 10 UTM cada uno, en calidad de autores del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga; en tanto, al recurrente Marco Antonio Valenzuela Aguirre se le impuso una multa de 2 UTM, como autor del delito consumado de porte de arma cortante o punzante. Ilícitos cometidos en febrero de 2020, en la comuna de Cartagena.

En fallo de mayoría (causa rol 67.570-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier– descartó infracción al debido proceso en el control de identidad practicado por la policía a los recurrentes.

“Que a fin de dirimir lo planteado en el recurso, es menester estarse a lo asentado por los jueces de la instancia al ponderar las evidencias aportadas a la litis, sin que sea dable que, para tales efectos, esta Corte Suprema, con ocasión del estudio de la causal de nulidad propuesta, intente una nueva valoración de esas probanzas y fije hechos distintos a los determinados por el tribunal del grado, porque ello quebranta de manera evidente las máximas de oralidad, inmediación y bilateralidad de la audiencia, que rigen la incorporación y valoración de la prueba en este sistema procesal penal”, sostiene el fallo.

“Aclarado lo anterior, se procederá al estudio de las protestas fundantes del recurso con arreglo a los hechos que en la decisión se tienen por demostrados”, añade.

La resolución agrega: “Que en relación al reclamo que funda el recurso interpuesto, en el numeral 2 del motivo 10° del fallo impugnado, se lee lo siguiente: ‘… En la especie, los presupuestos fácticos que habilitaron este control de identidad consistió, primeramente, en la información recabada por personal policial dando cuenta que el sitio del suceso correspondía a una zona denominada ‘hot point’,… que correspondía a lugares en los que habitualmente se efectúan transacciones ilícitas de drogas. Contando con dicha información, la policía actuante requirió al Ministerio Público autorización para realizar vigilancias en el paraje, concediéndose y concretándose desde las 17.00 horas aproximadamente y, efectuadas estas, se vislumbra a un grupo integrado por cinco personas, dentro de los cuales se encontraban los tres encartados, realizando operaciones que impresionaron como aquellas constitutivas de traspaso de sustancias ilícitas contempladas en la Ley 20.000 consistentes en la entrega de las mismas. Solo después de haber advertido dichas conductas indicadas de manera reiterada… se realizó el control de identidad de los acusados y dos personas más; subsiguientemente, se procedió al registro de sus vestimentas, concluyendo con el hallazgo de droga en el caso de Ingrid Moya y Jhon Quintero y del arma blanca respecto de Marco Valenzuela, en los términos expuestos supra”.

Para la Sala Penal: “(…) en consecuencia, el fallo da por establecido que el control de identidad obedece a labores de vigilancia autorizadas por el Ministerio Público, en cuyo cumplimiento observaron reiteradas operaciones que impresionaron como constitutivas de traspaso de sustancias ilícitas, elementos objetivos que conforman un indicio de reiteradas transacciones de drogas, indicio que debe desde luego ser confirmado o descartado mediante la diligencia de control de identidad, dado que tal es el fin de la misma, todo lo cual excluye un actuar arbitrario o antojadizo de parte de los policías, observándose en cambio una apropiada ejecución de la labor de prevención que le es propia”.

“Que en atención a las consideraciones formuladas precedentemente, no se observa que los funcionarios policiales hayan actuado excediendo los márgenes del aludido artículo 85 del Código Procesal Penal, por lo que la infracción de garantías denunciadas no se ha configurado en la especie, por lo que el recurso será desestimado”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa de los sentenciados Ingrid Carolina Moya Mathinson, Jhon Alexander Quintero Benavides y Marco Antonio Valenzuela Aguirre, contra la sentencia de diez de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio y el juicio oral que le antecedió en la causa RUC 2000149199-8, RIT 286-2021, acumulada a la Rit 298-2021, los que, en consecuencia, no son nulos”.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Llanos.

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