En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante y, en sentencia de reemplazo, le ordenó a la sociedad Laboratorio Ducay S.A., restituir el monto que descontó del aporte patronal al seguro de cesantía de trabajadora, cuyo despido no se ajustó a la causal de necesidades de la empresa.
Santiago, 30 de Marzo de 2023.- La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante y, en sentencia de reemplazo, le ordenó a la sociedad Laboratorio Ducay S.A., restituir el monto que descontó del aporte patronal al seguro de cesantía de trabajadora, cuyo despido no se ajustó a la causal de necesidades de la empresa.
En fallo unánime (causa rol 20.767-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Diego Simpértigue, María Carolina Catepillán y el abogado (i) Gonzalo Ruz– estableció yerro en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la pronunciada por el Juzgado de Letras de Colina.
“Que la materia de derecho propuesta, se encuentra unificada desde hace algún tiempo por esta Corte, a partir de la sentencia dictada en la causa Rol N°92.645-2021, sosteniéndose sin variación que una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por su artículo 168, letra a), de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo”, reitera el fallo.
La resolución agrega que: “En consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el tribunal, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N°19.728”.
“De esta manera, el tema cuya línea jurisprudencial se procura unificar requiere de la aplicación del mecanismo unificador que importa el arbitrio intentado, por lo que será acogido”, añade.
“Que, en tal circunstancia, la Corte de Apelaciones de Santiago incurre en yerro en la interpretación de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, al rechazar el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante, pues debió acogerlo, al concurrir el motivo infracción de ley, previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo”, concluye.
Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo que: “Se acoge la demanda subsidiaria interpuesta por doña Edith Margarita Gómez Cornejo en contra de Laboratorio Ducay S.A., por lo que se le condena, además del pago del recargo legal pertinente establecido en la sentencia de base, atendido que no tiene derecho a descontar el aporte patronal efectuado al seguro de cesantía, a restituir las sumas descontadas por tal concepto, manteniendo en todo lo demás la referida sentencia”.