La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó este –viernes 7 de enero– el recurso de protección presentado en contra de la Convención Constitucional por el supuesto acto ilegal y arbitrario al establecer los denominados plebiscitos dirimentes.
Valparaíso, 08 de Enero de 2022.- La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó este –viernes 7 de enero– el recurso de protección presentado en contra de la Convención Constitucional por el supuesto acto ilegal y arbitrario al establecer los denominados plebiscitos dirimentes.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Silvana Donoso, el ministro Leonardo Aravena y el fiscal judicial Mario Fuentes– desestimó la acción, tras establecer que el tribunal de alzada no es competente para conocer la reclamación.
La resolución consigna que: “(…) conviene recordar, el artículo 136 de la Constitución Política de la República dispone que ‘Se podrá reclamar de una infracción a las reglas de procedimiento aplicables a la Convención, contenidas en este epígrafe y de aquellas de procedimiento que emanen de los acuerdos de carácter general de la propia convención’. Más adelante se añade en el texto constitucional que ‘Conocerán de esta reclamación cinco ministros de la Corte Suprema’ y que ‘La reclamación deberá ser suscrita por al menos un cuarto de los miembros en ejercicio de la convención’, y agrega que ‘Ninguna autoridad ni tribunal podrán conocer acciones o reclamos o recursos vinculados con las tareas que la Constitución asigna a la convención, fuera de los establecido en este artículo’”.
Para el tribunal de alzada: “(…) en directa relación con lo que viene delineando hasta ahora, debe subrayarse que comporta un principio esencial en nuestro ordenamiento jurídico que, en cuanto órgano del Estado, la Corte de Apelaciones –y cualquier tribunal de la República–, sólo puede actuar válidamente ‘dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley’ , de manera que le está vedado atribuirse ‘otra autoridad o derechos’ que aquellos que le han sido expresamente conferidos por la Constitución o las leyes y, como se ha visto, ha sido el propio constituyente el que ha dispuesto la improcedencia de una acción de esta índole, por lo que forzoso resulta rechazar el presente recurso”.
“Por esas consideraciones, SE RECHAZA la presente acción constitucional, deducida por Pablo Javier Cánovas Silva y Rodrigo Pablo León Pinto, en representación de don Sergio Melitón Carrasco Álvarez y otros en contra de la Convención Constitucional, representada por su Presidenta, la convencional Sra. Elisa Loncon Antileo”, concluye.