País: Corte de Santiago rechaza recursos de protección contra Servel por entrega de fondos de financiamiento de campañas

En las sentencias la Sexta Sala del tribunal de alzadad rechazó acciones cautelares presentada por el Partido Progresista y el Partido Igualdad que calcularon los fondos remanentes de la elección señalada y ordenaron devoluciones de dineros.

Santiago, 21 de Abril de 2023.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recursos de protección presentados por partidos políticos disueltos en contra del Servicio Electoral (Servel) por la entrega de fondos remanentes de financiamiento público de campaña en las elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales, realizadas los días 15 y 16 de mayo de 2021 y el cobro de reintegro de fondos de financiamiento de campaña.

En las sentencias (roles 451-2022 y 694-2022) la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Inelie Durán, María Soledad Jorquera y el abogado (i) Euclides Ortega- rechazó acciones cautelares presentada por el Partido Progresista y el Partido Igualdad que calcularon los fondos remanentes de la elección señalada y ordenaron devoluciones de dineros.

Las sentencias sostienen que las discrepancias por montos de fondos de campaña no es un asunto que deba ser resuelto por la vía cautelar de protección, ya que existen mecanismos especiales para este tipo de procesos y no existen derechos indubitados de las colectividades políticas.

“Que en este caso, de lo informado por la recurrida, y el mérito de los antecedentes que se han acompañado, resulta apreciable que existe discrepancia, por lo menos en cuanto al cálculo del monto remanente y también respecto a su forma de determinación, alegaciones que exceden absolutamente el ámbito de aplicación del presente recurso, en razón de que no se vislumbra la existencia de un derecho indubitado”, dicen los fallos.

Agregan: “Que, a mayor abundamiento se tiene presente, que las partes han sido contestes en la existencia de una serie de requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley N°19.884 para la procedencia de tal financiamiento, cuyo cumplimiento redunda en la obtención del mismo, que se relaciona con diversos aspectos establecidos en la misma ley los que deben ser acreditados por el solicitante a través del mecanismo especialmente destinado por el legislador para aquello”.

Además se considera:”Que atendido lo reflexionado precedentemente, y no pudiendo calificarse como indubitado el derecho que se estima conculcado, resulta innecesario entrar al análisis de las garantías constitucionales que se dicen vulneradas, procediendo desestimar el presente arbitrio”.

Devolución de fondos
En un tercer recurso (rol 115.959-2022) la misma sala rechazó un recurso de protección interpuesto por el Partido Progresista en contra de la decisión que le ordenó la devolución de fondos entregados por financiamiento de política al considerar que es materia propia del financiamiento público de campañas que tiene mecanismos especiales de reclamación.

“Que en este caso, de lo informado por la recurrida, y el mérito de los antecedentes que se han acompañado, resulta apreciable que las alegaciones del presente recurso exceden absolutamente el ámbito de aplicación del presente recurso, en razón de que no se vislumbra la existencia de un derecho indubitado, toda vez los argumentos vertidos por las partes, dicen relación con el financiamiento público de las campañas políticas del Partido recurrente en las elecciones del mes de mayo de 2021, que a su vez implican necesariamente un pronunciamiento sobre la aceptación o rechazo del Balance presentado en el año 2021, situación que excede el ámbito de aplicación de este recurso”, afirma el fallo.

La sentencia continúa: “Que, a mayor abundamiento se tiene presente, que lo solicitado en el recurso dice relación con acciones que cuentan con mecanismos específicos para su reclamo e impugnación, los cuales no fueron agotados por la recurrente, según lo expuesto en su propio recurso”.

“Que atendido lo reflexionado precedentemente, y no pudiendo calificarse como indubitado el derecho que se estima conculcado, resulta innecesario entrar al análisis de las garantías constitucionales que se dicen vulneradas, procediendo desestimar el presente arbitrio”, finaliza el fallo.

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