País: Corte de Santiago rechaza recurso de nulidad y mantiene sentencia por porte ilegal de arma de fuego y homicidio

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia que decretó la absolución de acusado por porte ilegal de arma de fuego y homicidio, al no lograr el ente persecutor recurrente acreditar en el juicio cuestionado, tanto la ocurrencia del primer delito ni la participación culpable del imputado, en el segundo.

Santiago, 25 de Marzo de 2022.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia que decretó la absolución de acusado por porte ilegal de arma de fuego y homicidio, al no lograr el ente persecutor recurrente acreditar en el juicio cuestionado, tanto la ocurrencia del primer delito ni la participación culpable del imputado, en el segundo.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Alejandro Rivera, Matías de la Noi y David Peralta– descartó error en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

“Que, la labor del Tribunal que conoce del recurso de nulidad por la causal invocada, no le permite en rigor, efectuar una nueva valoración de la prueba rendida en juicio, sino que controlar que aquella que realizaron los miembros del Tribunal del juicio se condiga con la norma que les señala a estos cómo hacerla, a qué parámetros sujetarse y qué reglas, máximas o tipos de conocimiento no contradice”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que, de la “(…) simple lectura que se hace del fallo y en especial de sus basamentos séptimo a noveno son suficientes para apreciar que el análisis hecho por el Tribunal satisface las exigencias señaladas y está debidamente fundamentado, no es contrario a la lógica ni a las demás reglas que le impone el artículo 297 del Código Procesal Penal, todo lo cual, además, le permite derivar en conclusiones porque ellas son simplemente posibles y han logrado su convicción en la mayoría de la sala, en cuanto a que al acusado no le cupo participación culpable en estos hechos. En efecto, el análisis que hace el tribunal, es coherente, lógico y creíble, ya que las pruebas aportadas por el Ministerio Público no son suficientes para dar con un estándar que permita dar por acreditada la participación culpable del acusado más allá de toda duda razonable”.

“Destacando, que el Tribunal se refirió a toda la prueba y en su mérito, con detalle, la calificó mayoritariamente como insuficiente para atribuir responsabilidad penal al imputado por el delito de homicidio simple, y unánimemente lo hizo para descartar la existencia del delito de porte ilegal de arma de fuego”, añade.

“En definitiva –prosigue–, el examen que se hace de la valoración de la prueba, permite apreciar, que el Tribunal se hizo cargo de los antecedentes del juicio, sin perjuicio de hacer notar, que la recurrente, no logra determinar con precisión de qué forma se infringen los principios de la lógica que expone en su pretensión, sino que más bien parece discrepar de la forma como el tribunal pondera la prueba y arriba a una conclusión que no se comparte por quien recurre”.

“En razón de todo lo expuesto, esta Corte no advierte las infracciones que se le atribuyen al fallo, pues conforme con la lectura y razonamiento que hacen los sentenciadores de la mayoría, se llega a que las probanzas dadas en juicio, no son de una entidad que permitan determinar la existencia del delito de porte ilegal de arma de fuego y responsabilidad que le pudo corresponder al imputado en el delito de homicidio simple, por lo que siendo así, es procedente la absolución que se dispone respecto de este, por ambas figuras delictuales que le fueron imputadas”, afirma el fallo.

“Que, por todo lo antes razonado, no existiendo las infracciones en la sentencia que se denuncian en el recurso, solo cabe rechazarlo y declarar la plena validez de la sentencia impugnada”, concluye.

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