País: Corte de Santiago rechaza recurso de nulidad y confirma condena por tenencia de arma de fuego y microtráfico

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a María Cristina Cartes Díaz a 3 años y un día y 541 días de presidio, en calidad de autora de los delitos consumados de tenencia ilegal de arma de fuego y tráfico de drogas en pequeñas cantidades.

Santiago, 01 de Agosto de 2023.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a María Cristina Cartes Díaz a las penas de cumplimiento efectivo de 3 años y un día y 541 días de presidio, en calidad de autora de los delitos consumados de tenencia ilegal de arma de fuego y tráfico de drogas o sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades. Ilícitos perpetrados en abril del año pasado, en la comuna de Conchalí.

En fallo unánime (causa rol 3.790-2023), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Mireya López, el ministro Manuel Rodríguez y la ministra María Soledad Jorquera– descartó infracción al principio de razón suficiente en la sentencia recurrida, dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

“Que las argumentaciones antes detalladas respetan cabalmente el principio de razón suficiente, pues, se explica con fundamento por qué la acusada no podía menos que saber sobre la existencia del arma dado el lugar donde se encontró –a simple vista y a escasos metros donde se ubicaba para vender las sustancias estupefacientes–, pero además, era ella quien controlaba los movimientos de la casa, de entrada y salida”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Dentro de este contexto la participación que se atribuye a la acusada en la sentencia respecto del delito de tenencia ilegal de arma de fuego sí aparece corroborada con la prueba analizada, tanto por los testigos, como por las fotografías y por las circunstancias no desconocidas de que ella se dedicaba a la venta de drogas en ese inmueble, por lo que la tenencia del arma, tal como señalan los jueces, funcionalmente estaba dentro de su dominio”.

Para el tribunal de alzada: “(…) así el motivo absoluto de nulidad invocado, debe ser descartado, en atención a que el razonamiento valorativo para demostrar la participación de la acusada en el delito de tenencia ilegal de arma de fuego se ajusta a las reglas que conforman la sana crítica, demostrándose la suficiencia de la prueba considerada por los jueces para arribar a la convicción de condena”.

“Por lo demás, el sustento de la teoría alternativa que levanta la defensa pasa por establecer, por una parte, que el arma se encontraba dentro de una mochila, sin embargo ello fue desvirtuado con la prueba de cargo que sitúa el arma afuera de la mochila en el acceso a una habitación cercana al lugar donde se hallaba la imputada y, por otra, que en el inmueble habían otras personas que lo frecuentaban, sin embargo, la prueba del ministerio público demostró que era la acusada quien tenía y controlaba el acceso al inmueble desde el cual se vendían drogas”, concluye.

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