País: Corte de Santiago rechaza recurso de nulidad y confirma absolución de acusado por lesiones graves

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia que decretó la absolución de acusado como autor del delito de lesiones graves.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia que decretó la absolución de acusado como autor del delito de lesiones graves.

Santiago, 13 de Marzo de 2023.- En fallo unánime (causa rol 20-2023), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Dobra Lusic, el ministro Héctor Plaza y el abogado (i) Joel González– descartó infracción en la valoración de la prueba realizada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que absolvió al acusado.

“Que, en concepto de esta Corte, las juezas del tribunal de juicio oral en lo penal han valorado toda la prueba aportada al proceso, desde que ese no ha sido motivo del reproche del recurrente. Y en cuanto a su ponderación, lo cierto es que aquellas han dado estricto cumplimiento a lo que dispone el artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es, ha primado en el obrar de las sentenciadoras los dictados que entrega la lógica, los conocimientos que son adquiridos por la experiencia y los datos que la ciencia ha dado por verdaderos, esto es, han respetado las reglas del correcto entendimiento humano”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, así las cosas, en cuanto a la supuesta violación al principio de no contradicción en que habría incurrido el tribunal a base de los dos razones que el recurrente invoca en su libelo, ya reseñadas, de la atenta lectura de los motivos Noveno y Décimo de la sentencia impugnada, se desprende que la misma contiene todos los razonamientos que el persecutor le reprocha y que en ellos las juezas razonaron de manera lógica y respetando las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos afianzados para arribar a la única conclusión posible, esto es que en la audiencia de juicio no se acreditó más allá del estándar exigido por el legislador que al acusado le haya correspondido participación en calidad de autor del delito que se le imputó, por lo que resultó absuelto de dichos cargos”.

“Que, en efecto –ahonda–, en los dos apartados indicados, la sentencia se hace cargo de manera pormenorizada de las falencias de la prueba de cargo, sin incurrir en el vicio que invoca el recurrente, entre ellas la circunstancia de que la sindicación de la víctima es la única prueba directa que incrimina al encausado, ya que la pareja del primero no vio lo sucedido, por cuanto llegó al sitio del suceso cuando el afectado ya estaba herido en el suelo; que, además, pese a que la víctima refirió la existencia de dos testigos presenciales, Bastián Cortés y José Zúñiga y que este último es amigo del afectado, ninguno de ellos declaró en la etapa de pesquisas o en la audiencia de juicio. La sentencia también dejó establecido que, pese a que de las incidencias previas al ataque también hubo testigos presenciales y que estos eran amigos y conocidos de los involucrados, ninguno de ellos fue empadronado durante la investigación ni fue presentado a la audiencia de juicio para corroborar las verosimilitud y exactitud de los asertos de la víctima y de su pareja”.

“Además, las sentenciadoras dejaron asentado que, en su primera declaración ante la policía, mientras el ofendido era atendido en el Servicio de Urgencia respectivo, a las 15,30 horas del 20 de septiembre de 2019, esto es a poco de ocurridos los hechos, sindicó como autor de la agresión a su amigo Bastián y a un tal Miguel, que lo acompañaba, con quienes momentos antes había tenido un conflicto con agresiones y amenazas, incluso con un arma al parecer de fuego. En ese contexto de rencillas previas y como primer sindicado como autor de los disparos, el tribunal estima que no es posible descartar a Bastián como el agresor, toda vez que sí tenía motivos para acometer al ofendido, y porque fue horas más tarde, a las 19,30 del mismo día ya señalado, que el ofendido cambió su versión y señaló ante carabineros del OS9 que la persona que lo había atacado era el acusado y que ello ocurrió sin motivo alguno que explicara dicho comportamiento”, añade.

“En ese orden de ideas, los cuestionamientos que efectúa el recurrente acerca de que el tribunal vulneró en sus razonamientos el principio de no contradicción deben ser descartados, toda vez que dio razón suficiente acerca de por qué desestimó los dichos del afectado y de su pareja, y por qué estimó como posible sospechoso del acometimiento a Bastián, a la vez que hace hincapié en que dicho sujeto no fue presentado a declarar en el juicio. Finalmente, la sentencia también dejó establecido –en su Considerando Undécimo– que se rindió prueba testimonial de descargo, que de manera conteste ubicó al acusado en un lugar distinto al sitio al suceso al momento de ocurrencia de los hechos”, releva.

“Así, conforme lo expuesto, en los razonamientos vertidos por el tribunal no se advierte contradicción alguna ya que –conforme al desarrollo de sus argumentos– con ello solo deja en evidencia las falencias que advirtió en la prueba de cargo rendida en el juicio y que, en definitiva, condujeron a la absolución del acusado”, concluye.

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