En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó al Servicio de Salud Metropolitano Occidente entregar información solicitada por ley de transparencia.
Santiago, 13 de Junio de 2025.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó al Servicio de Salud Metropolitano Occidente entregar información solicitada por ley de transparencia.
En fallo unánime (causa rol 447-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Omar Astudillo, Fernando Guzmán y la abogada (i) Paola Herrera– rechazó la acción tras establecer que la información solicitada es de carácter público.
“En la especie las razones que se esgrimen por la reclamante se limitan a relevar la mera posibilidad de que en ese intercambio de comunicaciones pueda contenerse o verterse información susceptible de revelar datos sensibles de quienes las emiten o reciben. Empero, no da cuenta de situaciones concretas que permitan asumir como factible esa eventualidad. Antes bien, los antecedentes de que se dispone permiten descartarlo. Por lo pronto, la información que se ordena entregar concierne o estuvo dirigida precisamente a la persona que exigiera esa entrega, de manera que cabe desestimar la hipótesis de que puede estar comprometida su privacidad. En todo lo demás, cabe desechar el riesgo que se aduce en la medida que de su propia enunciación fluye que se trata de información que es pública no solo porque está en poder de la administración sino, especialmente, porque está referida a actividades propias del Servicio de Salud y que, por lo mismo, no pueden estar al margen del conocimiento y escrutinio público”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “En cualquier caso, debe añadirse que en el artículo 11, letra e) de la LDT se contempla el principio de divisibilidad conforme al cual ‘si un acto administrativo contiene información que puede ser conocida e información que debe denegarse en virtud de causa legal, se dará acceso a la primera y no a la segunda’. En una evidente aplicación de dicho principio el CPLT ha adoptado la medida de resguardo adecuada y pertinente, disponiendo la reserva de los datos personales sensibles, precisando en tal sentido que Previo a la entrega de la información, se deberán tarjar u omitir todos los datos personales de contexto, que no pertenezcan al solicitante…’”.
“Por estas razones, se rechaza, con costas, el reclamo de ilegalidad deducido contra la decisión adoptada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia”, concluye.