En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Ministerio de Salud y le ordenó realizar las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro de los fármacos pertuzumab y trastuzumab, que requiere paciente oncológica y que fueron prescritos por médicos tratantes.
Santiago, 22 de Diciembre de 2022.- La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Ministerio de Salud (Minsal) y le ordenó realizar, por quien corresponda, las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro de los fármacos pertuzumab y trastuzumab, que requiere paciente oncológica y que fueron prescritos por médicos tratantes.
En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jorge Zepeda, Alejandro Aguilar y el abogado (i) Jorge Benítez– estableció el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida al denegar la cobertura que permitiría mejorar las expectativas de sobrevida de la paciente.
“Que, por consiguiente, está asentado que la recurrente se enfrenta a una enfermedad grave, de larga data, de lo que se colige en forma inequívoca que la paciente ya está frente a la complicación grave que, según refiere el pronóstico, y de no ser tratado con los medicamentos prescritos, ‘se visualiza’ razonablemente, que tal dilación conduciría al término o resultado mortal de la enfermedad”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, sin duda, de acuerdo con lo razonado, sin desconocer lo expuesto por el recurrido, cobra mayor relevancia, el criterio técnico de los profesionales oncólogos tratantes del paciente, al indicar el uso de terapia con los medicamentos solicitados, el que se configura como la alternativa más idónea para hacer frente a la grave patología de la protegida”.
“Que, la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema (Rol Nº 43.250-2017, Nº 8.523-2018, Nº 2.494-2018, Nº 63.091-2020, y Nº 728.766-2020), ha establecido como criterio en este asunto que si bien la autoridad sanitaria debe ponderar los elementos administrativos y económicos, no corresponde invocarlos si se trata del derecho a la vida y a la integridad física o psíquica de una persona, siendo estos los que prevalecen ante cualquier otra consideración”, añade.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) en consecuencia, la conducta del recurrido reviste caracteres de ilegalidad y arbitrariedad que afecta la garantía constitucional del Nº 1 del artículo 19º de la Carta Fundamental, que consagra el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, por cuanto, no ponderan los particulares antecedentes del caso, de acuerdo con el criterio expuesto por los médicos tratantes”.
“De la misma manera –prosigue–, se afecta la garantía del Nº 2 del artículo 19º de la Constitución Política de la República, de la igualdad ante la ley, en la dimensión de que se está en presencia de un caso excepcional que debe ser tratado de tal modo, a partir de que el tratamiento médico antes mencionado, en la situación especial en que se encuentra la recurrente”.
“Que, en virtud de las consideraciones expuestas, se acogerá el presente recurso de protección disponiendo que el recurrido deberá realizar las gestiones adecuadas y oportunas para la adquisición y suministro de los fármacos pertuzumab y trastuzumab, mientras los médicos tratantes lo determinen, a fin de iniciar o continuar de forma inmediata el tratamiento con dichos medicamentos”, ordena.