En fallo unánime, Segunda Sala del tribunal de alzada rebajó la indemnización que el fisco deberá pagar, por concepto de daño moral, a 31 de los 33 mineros que quedaron atrapados en pique minero, ubicado en la Región de Atacama, en agosto de 2010.
La Corte de Apelaciones de Santiago rebajó la indemnización que el fisco deberá pagar, por concepto de daño moral, a 31 de los 33 mineros que quedaron atrapados en pique minero, ubicado en la Región de Atacama, en agosto de 2010.
Santiago, 11 de Junio de 2021.- En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Omar Astudillo, María Soledad Melo y Maritza Villadangos– confirmó la sentencia atacada, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, que estableció la responsabilidad por falta de servicio de las demandadas, con declaración que se condena solo al fisco a pagar a cada uno de los demandantes la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos).
“Que, lo expresado, deja en evidencia que los órganos del Estado han faltado a su deber de protección, actuando de manera negligente en el cumplimiento de sus funciones, lo que lleva a estos sentenciadores a concluir que es el Fisco de Chile, el que debe responder por la falta de servicio alegada y acreditada, por lo que el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por él, será mantenido”, sostiene el fallo.
“Misma decisión, se adopta en cuanto a la alegación formulada por el Sernageomin, en cuanto a la responsabilidad que le cabría al empleador en los hechos que motivaron el derrumbe en la mina de su propiedad”, añade.
Para el tribunal de alzada: “(…) dilucidado lo anterior, y analizados los antecedentes y pruebas aportadas al proceso, se coincide con la sentenciadora en cuanto a la existencia de la falta de servicio alegada, quedando circunscrita la responsabilidad al Fisco de Chile, el que habrá de responder por los perjuicios ocasionados a los actores, por lo que será acogida la demanda dirigida en su contra, como se dirá”.
“En efecto –prosigue–, se ha acreditado el actuar negligente de los órganos del Estado, la existencia del daño causado y la relación de causalidad entre ellos. Así, en este último aspecto, no se debe desconocer que, si los órganos de la administración del Estado hubieran cumplido con su obligación legal de la forma en que fue previsto (como ha sido observado y concluido en la investigaciones realizadas como consecuencia del accidente de autos), en atención a la actividad de riesgo realizada por la empresa minera y la falta de condiciones de seguridad evidentes desde años antes del accidente, los 33 trabajadores no hubiesen terminado enterrados vivos en dicho yacimiento”.
Asimismo, la resolución consigna que: “Debe recalcarse que la Mina San José contaba con todas las autorizaciones que le exige la ley para funcionar, a pesar de incumplir de manera reiterada y crónica con las exigencias básicas, constatado todo por los diversos entes estatales”.
“Por otra parte, al quedar atrapados, no existiendo condiciones de seguridad o resguardo frente a situaciones como la sufrida, no pudieron ser rescatados en un tiempo inmediato, manteniéndose bajo tierra por un tiempo prolongado, provocándoseles a los trabajadores los daños sicológicos acreditados en el proceso”, afirma el fallo.
Con relación a la “(…) indemnización por daño moral que se persigue, debe aclararse que éste daño se identifica con los dolores y turbaciones psíquicas que derivan del menoscabo padecido”, releva.
“En efecto, la jurisprudencia ha dicho que el daño moral es el dolor, la aflicción, el pesar en la víctima o en sus parientes más cercanos o aquel que consiste en el dolo psíquico y aún físico que se experimenta a raíz de un suceso determinado. Estos daños se relacionan con el patrimonio espiritual, a los bienes inmateriales, como la salud, el honor, la libertad y otros semejantes”, aclara la resolución.
En cambio, razona el tribunal, una: “Situación diversa es el quantum de la indemnización por daño moral, el que, ciertamente, no es compensatorio, dado que no es objetivamente dimensionable, sino que sólo debe ser reparatorio, estando destinado a morigerar, disminuir o atenuar las consecuencias del mal sufrido”.
“Consecuentemente, se estima que el monto de la indemnización habrá de determinarse en la suma de $40.000.000 para cada uno de los 31 demandantes de autos, con más los reajustes e intereses establecidos en el considerando octogésimo cuarto de la sentencia que se revisa”, concluye.
Por tanto, se resuelve:
“1.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de casación en la forma deducido por doña Ruth Israel López, Abogada Procurador Fiscal de Santiago, en representación del Fisco de Chile y el Sernageomin, en contra de la sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-17229-2011.
2.- Que se confirma, sin costas, la referida sentencia, con declaración que se condena sólo al Fisco de Chile a pagar a cada uno de los 31 demandantes la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) por concepto de indemnización por daño moral”.