País: Corte de Santiago confirma presidio perpetuo y 10 años de internación por robo con homicidio en La Florida

En fallo unánime, Séptima Sala del tribunal de alzada descartó infracción de ley en la sentencia que aplicó a los recurrentes las máximas sanciones penales establecidos para mayores de edad y menores de 18 años.

Santiago, 31 de Agosto de 2021.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad presentados en contra de la sentencia que condenó al adolescente M.A.A.M.M. a la pena única de 10 años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, como autor de los delitos de robo con homicidio y lesiones menos graves; y a Bayron Esteban Escobar Meza, a la pena de presido perpetuo, en calidad de coautor de robo con homicidio. Ilícitos perpetrados en diciembre de 2019, en la comuna de La Florida.

En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Lilian Leyton, Ana María Osorio y el abogado (i) Cristián Lepín– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada por las defensas, dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que aplicó a los recurrentes las máximas sanciones penales establecidos para mayores de edad y menores de 18 años.

“Que de acuerdo a lo señalado en esta doctrina fundante de nuestro Código Civil, se debe considerar cuidadosamente lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 20.084: ‘Límite máximo de las penas privativas de libertad. Las penas de internación en régimen cerrado y semicerrado, ambas con programa de reinserción social, que se impongan a los adolescentes no podrán exceder de cinco años si el infractor tuviere menos de dieciséis años, o de diez años si tuviere más de esa edad’”, cita el fallo.

La resolución agrega que: “Al igual que en la doctrina y la legislación romana tenida a la vista para redactar el artículo 48 del Código Civil, esta norma sobre responsabilidad penal adolescente indica un límite a las penas ‘si el infractor tuviere menos de dieciséis años’. Habida cuenta de que el delito cometido por el sentenciado ocurrió el 27 de diciembre, correspondiente a su decimosexto cumpleaños, es inconcuso que, aun cuando no había expirado totalmente el día, no era jurídicamente posible sostener que todavía no cumplía años (porque tal es un fraccionamiento en momentos del día solo aplicable a los plazos naturales) y, muy especialmente, porque es claro que ya en ese día el autor del delito no tenía ‘menos de dieciséis años’, como lo exige la ley”.

“Por lo tanto, la causal de nulidad por incorrecta aplicación de ley debe ser desechada; pues, la sentencia se dictó conforme a derecho y, por el contrario, precisamente es la argumentación del recurso la que presenta desapartada a la correcta interpretación de la ley civil”, añade.

Asimismo, la Corte de Apelaciones de Santiago se descartó infracción en la valoración de la prueba que sirvió de base para condenar a presidio perpetuo al adulto.

“Que, entonces, es cierto que la legislación procesal penal no ha dado libertad absoluta a los jueces del fondo a la hora de valorar la prueba rendida y establecer tanto el delito como la participación, pues siempre han de respetar la racionalidad, la coherencia y la razonabilidad que los conduce a resolver en un determinado sentido. De este modo, la causal de nulidad invocada, faculta a esta Corte para controlar si los jueces al valorar las probanzas aportadas por los intervinientes, han contradicho los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Es decir, permite examinar el proceso lógico de valoración probatoria, para controlar que se asiente en las reglas de la sana crítica y no de libre convicción, pudiendo analizar defectos específicos, esto es, ausencia de fundamentación o motivación errónea o incompleta o la contradicción de los principios de la lógica, como no contradicción, identidad, tercero excluido y razón suficiente, o la no adecuación a los conocimientos científicamente afianzados o a las máximas de la experiencia”, expone sobre el punto la resolución.

“Se debe cautelar que en el proceso de apreciación y valoración probatoria –efectuado por el tribunal base conforme a las reglas de la sana crítica– no se sobrepasen los parámetros de ponderación que son inherentes a dichas reglas, no siendo suficiente en consecuencia, para anular un razonamiento, el solo hecho de disentir del mismo”, afirma el tribunal.

“Que en este enfoque –continúa–, la causal en cuestión habilita la revisión de la sentencia desde un doble enfoque. El primero, apunta a que la decisión contenga razones y que ellas sean capaces de justificar cómo y por qué se dan o no por probados los hechos que se cuestionan en el recurso; y, en segundo término, es dable examinar que esas razones expresadas se ciñan a los parámetros de valoración probatoria inherentes a la sana crítica, esto es, que no contradigan las reglas de la lógica, de la experiencia o de los conocimientos científicamente afianzados”.

Para el tribunal de alzada: “Que de la revisión de los argumentos sobre los que se estructura el recurso, no es posible entender que este siquiera hilvane algún argumento que pudiera entenderse atentatorio a las reglas de valoración conforme a la sana crítica, y particularmente al principio lógico de la razón suficiente, que no pase por la propuesta de que la sentencia recurrida pondere de un modo diferente las pruebas acorde a las pretensiones absolutorias del recurrente, pues el eje central del alegato anulatorio nunca se despega de que los testigos de oídas no son suficientes para adquirir convicción necesaria para imponer una condena; ello no implica que no existe valoración, que ella sea insuficiente, o que no se conforme a principios lógicos, particularmente el de razón suficiente, que fue argüido como infringido. Incluso ha sido el propio arbitrio que en extensos pasajes transcribe el lato razonamiento del tribunal para explicar el pretendido defecto, lo que hace más evidente que transita exclusivamente por la carencia de conformidad con los razonamientos entregados”.

“Así, no puede perderse de vista que el tribunal cumple con las exigencias legales al ‘obtener conclusiones racionalmente fundadas, a partir de los elementos de prueba de los que dispone y la decisión quedará fundada sobre la base de informaciones objetivamente controlables y de argumentación lógicamente válidas’ (Taruffo, Michele, en su obra ‘Consideraciones sobre prueba y verdad. La prueba en el nuevo proceso penal oral’. Santiago, Lexis-Nexis, 2003, p. 117); por ello, aunque un interviniente estime que la referida resolución no le satisface, no es atacable por esta vía”, concluye.

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