En fallo unánime, tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó a la Universidad Católica a pagar una indemnización de $75.000.000 por concepto de daño moral, a paciente que ingresó a pabellón en el hospital clínico del plantel para someterse a una cirugía para corregir rinofima severa (tumor benigno de crecimiento lento y progresivo con la capacidad de provocar severas alteraciones en la morfología nasal).
Santiago, 12 de Febrero de 2025.- La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la Universidad Católica a pagar una indemnización de $75.000.000 por concepto de daño moral, a paciente que ingresó a pabellón en el hospital clínico del plantel para someterse a una cirugía para corregir rinofima severa (tumor benigno de crecimiento lento y progresivo con la capacidad de provocar severas alteraciones en la morfología nasal).
En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Elsa Barrientos, el ministro Matías de la Noi y la abogada (i) Catalina Infante– ratificó íntegramente la sentencia impugnada, dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago, que estableció el incumplimiento de la lex artis médica.
“Que siendo así y recayendo el peso de la prueba del cumplimiento de la lex artis, esto es, de la diligencia o cuidado, sobre el demandado producto de la traslación del onus probandi que importa la presunción de la culpa en sede contractual tratándose de obligaciones de resultado, este no satisfizo de manera suficiente dicha carga procesal, pues si bien no podemos soslayar que en la especie ‘las secuelas estéticas… notoriamente visibles y deformantes’ de la cirugía en cuestión, podrían haber sido causadas por el incumplimiento por parte de equipo médico de la aludida lex artis o bien por el acaecimiento de complicaciones ajenas al equipo médico en el procedimiento quirúrgico, si este último hubiera sido el caso, habría constancia de ellas en la ficha clínica y de la advertencia de las mismas al paciente luego de sucedidas, cuestión que no ocurrió”, consigna el fallo.
“Antes bien, todo parece indicar que el médico tratante fue el primer sorprendido de los resultados de la intervención, transcurrido un mes desde la operación, minimizando a su vez los efectos de lo sucedido al mínimo. En efecto en su declaración el médico Claudio Alejandro Guerra Sánchez expone que ‘… yo diría que alrededor del mes yo diría de la evolución percibimos que existía una discreta retracción del ala nasal del lado derecho y que se mantuvo durante el período en el que yo lo alcancé a ver’”, añade.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) descartadas, entonces, las complicaciones –ajenas al demandado– aludidas por la perito forense, al contrario de lo señalado por aquel al recurrir, existe evidencia bastante que permite inferir el incumplimiento de la lex artis, como quedó consignado en el considerando cuarto a través de los dos testigos especialistas, siendo el propio testigo de la demandada, quien aludirá a la necesidad de ser razonable en el corte de estas ‘lonjas’, precisamente para impedir la desaparición de la nariz, como de manera parcial, sucedió en el presente caso”.
“Que el argumento de la demandada –ahonda– consistente en atribuir lo sucedido a la desaparición voluntaria de los controles posoperatorios por parte del demandante, a partir del día 2 de marzo de 2017, no puede ser admitido, pues según se lee de los registros de cada uno de ellos consignados en la contestación, no existe referencia alguna a las deformaciones, denotando como objetivo de los mismos, la evaluación de la cicatrización de la herida, al aludir permanentemente a la epitelización que no es otra cosa que la fase final en la que la piel consigue finalizar el relleno completo de la herida”.
“Que en cuanto al monto fijado por concepto de indemnización del daño moral, el que ha sido también cuestionado por la recurrente citando en el recurso pasajes de jurisprudencia y doctrina, que en síntesis prescriben la necesidad de su acreditación, lo cierto es que el considerando vigésimo primero, contiene de manera detallada los medios de prueba que le permitieron al tribunal darlo por probado y fijarlo en el monto en que lo hizo”, afirma la resolución.
«En mérito de lo expuesto, y, visto, además lo dispuesto en los artículos 186, 187, 189, y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que se confirma la sentencia apelada de veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro”, concluye.