En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Julio Cartagena Pino a la pena única de 14 años de presidio efectivo, en calidad de autor de tres delitos frustrados de robo con intimidación; más 3 años y un día de reclusión como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado. Ilícitos perpetrados en las comunas de Providencia y La Reina, en abril del año pasado.
Santiago, 03 de Julio de 2023.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Julio Antonio Cartagena Pino a la pena única de 14 años de presidio efectivo, en calidad de autor de tres delitos frustrados de robo con intimidación; más 3 años y un día de reclusión como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado. Ilícitos perpetrados en las comunas de Providencia y La Reina, en abril del año pasado.
En fallo unánime (causa rol 2.661-2023), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Alejandro Aguilar, la ministra María Soledad Jorquera y el abogado (i) Jorge Gómez– descartó infracción al principio de la razón suficiente en la sentencia impugnada, dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
“Que, como se puede colegir del arbitrio, el impugnante defensor se limita a discrepar del fallo y a formular su propia apreciación de la prueba rendida, criticando el raciocinio valorativo que hacen las señoras Juezas del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad en los considerandos quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, duodécimo y décimo quinto, en los cuales –ad integrum– se concluye inequívocamente y más allá de toda duda razonable que el imputado, Julio Antonio Cartagena Pino, tuvo intervención en calidad de autor de delitos reiterados de robo con intimidación (tres) en carácter de frustrados, perpetrados en esta ciudad, comunas de Providencia y La Reina, el día 20 de abril de 2022; asimismo se le acreditó su participación como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, perpetrado en esta ciudad de Santiago, comuna de La Reina el citado día 20 de abril de 2022”, consigna el fallo.
“Como puede advertirse, las señoras sentenciadoras hacen uso de su facultad privativa de valorar la prueba, atribución que la ley no le concede al litigante, razón por lo cual no concurre la infracción a la mencionada letra c) del referido artículo 342 del cuerpo de leyes en mención”, añade.
La resolución agrega que: “Además, el arbitrio solo alude en forma genérica a que la sentencia atenta contra las reglas de la lógica en su vertiente de razón suficiente, sin detenerse a precisar claramente de qué forma se produce esa infracción, pues el arbitrio solo alude –como se dijo– en forma general a que la sentencia contradice principios rectores en materia de sana crítica, esbozando una infracción al citado principio de la razón suficiente, respecto del contenido de los medios de prueba rendidos, pero el fundamento que entrega para justificar la concurrencia de la referida vulneración no es sino su propia apreciación de como la prueba debió haberse valorado, lo que no puede configurar el motivo de invalidez enarbolado”.
“Que, en razón de lo expuesto en el fundamento anterior no cabe sino concluir que la sentencia impugnada ha cumplido debidamente con el requisito de la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal y, por consiguiente, no ha incurrido en el motivo absoluto de nulidad de la letra e) del artículo 374 del mismo cuerpo legal, por lo que, en tales condiciones, el recurso interpuesto debe ser, necesariamente, declarado sin lugar, por cuanto en modo alguno se desprende en el razonamiento de las señoras juzgadoras orales una infracción al indicado principio lógico de la razón suficiente”, concluye.