País: Corte de Apelaciones de Santiago confirma calificación de servicios mínimos de residencia de adultos mayores

En fallo unánime, la Décima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el Comité Israelita de Socorros (Fundación Cisroco), en contra de la sentencia que confirmó la resolución que rebajó la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia que debe mantener residencia de estadía de adultos mayores.

Santiago, 26 de Julio de 2024.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el Comité Israelita de Socorros (Fundación Cisroco), en contra de la sentencia que confirmó la resolución que rebajó la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia que debe mantener residencia de estadía de adultos mayores.

En fallo unánime (causa rol 2.708-2023), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Alejandro Aguilar, la ministra Paola Díaz y el fiscal judicial Jorge Norambuena– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó el reclamo judicial interpuesto en contra de la resolución exenta, adoptada por la Inspección del Trabajo.

“Que de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, será procedente el recurso de nulidad cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, procediendo esta causal de nulidad, en el evento que el fallo aplique incorrectamente el derecho llamado a regir la cuestión que motiva la controversia, y que ello influya sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, lo que puede tener lugar, en los casos de contravención formal de la ley; en los de errónea interpretación de la ley; y en los que hay una falsa aplicación de la misma, defecto este último que puede producirse cuando la ley se aplica a un caso no regulado por la norma o cuando la sentencia prescinde de la aplicación de la ley para los casos en que ella se ha dictado”, sostiene del fallo.

La resolución agrega: “Que, ninguno de los supuestos antes expuestos desarrolla el recurrente para fundar esta primera causal, pues no refiere infracción a ninguna norma legal determinada, respecto a los hechos asentados en la sentencia que debe respetar, sino que alega una supuesta vulneración a las reglas de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, aludiendo a dos principios de la lógica, por lo que realiza alegaciones propias de otra causal –la del artículo 478 letra b)–, por cuanto lo reclamado en el arbitrio es la infracción a las normas de la sana crítica, existiendo así una discrepancia entre las alegaciones realizadas versus el fundamento jurídico de la causal de impugnación formalmente interpuesta, diferencia que en un recurso de derecho estricto, como el de la especie, no es posible tolerar, lo que basta para rechazar esta primera causal, dado que ni siquiera precisa cómo habría sido infringido un precepto jurídico determinado”.

“Que, por otro lado, se realizan alegaciones ajenas a la controversia de esta causa, dado que ella versó respecto a la solicitud que se realizó de conformidad a lo dispuesto en el artículo 360 del Código del Trabajo a la Dirección Regional del Trabajo Santiago Oriente, para que efectuara una calificación de Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia, a los que se refiere el artículo 359 del mismo cuerpo legal, y las alegaciones que se realizan, aluden a unas multas cursadas, situación del todo ajena a la discusión fáctica y jurídica que se ventiló en estos autos, lo que no puede llevar sino, al rechazo de esta primera causal”, añade.

“Que, en cuanto a la segunda causal subsidiaria, esto es, contener el fallo decisiones contradictorias, el arbitrio no la desarrolla ni siquiera de modo mínimo, más allá de señalarla, no siendo posible atender ni desarrollar por esta Corte argumentación alguna al respecto, no pudiendo más que ser desestimada la misma. Por lo demás, analizada la sentencia, no se advierte este vicio, dado que contiene una decisión única, por la que rechaza el reclamo interpuesto”, afirma la resolución.

“Que, en consecuencia, no adoleciendo la sentencia de ninguno de los vicios a que alude genéricamente el recurrente, se rechazará el recurso de nulidad del reclamante”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, con costas, el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante en contra de la sentencia de veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-155-2023, sentencia que, en consecuencia, no es nula”.

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