En la sentencia (rol 27.228-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González, el abogado (i) Raúl Fuentes y la abogada (i) Irene Rojas- consideró que el recurso no puede prosperar al ser mal presentado.
La Corte Suprema rechazó recurso de casación y confirmó la suspensión -por un plazo de tres meses- de los derechos de zarpe de una nave pesquera por infringir en tres ocasiones las cuotas de captura en la región del Bio Bío.
Santiago, 06 de Septiembre de 2025.- En la sentencia (rol 27.228-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González, el abogado (i) Raúl Fuentes y la abogada (i) Irene Rojas- consideró que el recurso no puede prosperar al ser mal presentado.
“Que, de acuerdo con los antecedentes relacionados, la parte recurrente pretende eximirse de responsabilidad sobre la base de una hipótesis que no demostró, por lo tanto, el recurso se construye contra los hechos que se tuvieron por asentados. Lo anterior, pues, si bien se invocan infringidas normas reguladoras de la prueba, se limita a cuestionar la ponderación de aquella y su suficiencia para acreditar los supuestos de la infracción, sin precisar contravención alguna a los principios que integran el sistema valorativo de la sana crítica.
En efecto, la contravención del artículo 1698 del Código Civil será descartada desde que no se ha justificado una eventual alteración del peso de la prueba, sino que se trata más bien de un reproche que se dirige a la suficiencia de los antecedentes aportados por la denunciante, desconociendo la presunción contenida en el artículo 125 N°1 de la Ley General de Pesca y Acuicultura”, dice el fallo.
Agrega: “Que, conforme se ha venido razonando, el ejercicio recursivo carece de contenido que permita colegir algún error en la valoración de la prueba y en la consecuente aplicación de las normas sustantivas, que tengan influencia en lo dispositivo del fallo, razones que llevan a desestimarlo por manifiesta falta de fundamento”.









