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En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Jonathan Andrés Bravo Sánchez al pago de una multa de 5 UTM y la suspensión de licencia de conducir por seis meses, en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo bajo la influencia del alcohol sin haber obtenido licencia de conducir. Ilícito cometido en junio de 2022, en la comuna de Quinta Normal.

Santiago, 17 de Noviembre de 2024.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Jonathan Andrés Bravo Sánchez al pago de una multa de 5 UTM y la suspensión de licencia de conducir por seis meses, en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo bajo la influencia del alcohol sin haber obtenido licencia de conducir. Ilícito cometido en junio de 2022, en la comuna de Quinta Normal.

En fallo unánime (causa rol 5.432-2024), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Jenny Book, Carolina Brengi y la abogada (i) Paola Herrera– descartó infracción en la sentencia impugnada por el Ministerio Público, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

“Que en este sentido, cabe consignar que el fallo impugnado en su motivo séptimo tiene por establecido el siguiente hecho: ‘El día 15 de junio de 2022, a las 01:30 horas aproximadamente, en la calle Carahue Nº 1205, comuna de Quinta Normal, el imputado Jonathan Andrés Bravo Sánchez, condujo bajo la influencia del alcohol y sin haber obtenido licencia de conducir, el automóvil P.P.U. KGZY-91, marca Great Wall, modelo C30, color gris. En estas circunstancias impacta al automóvil P.P.U. KCVD-64, que se encontraba estacionado, y colisiona a su vez con un antejardín. Los funcionarios policiales que adoptaron el procedimiento, se dieron cuenta del hálito alcohólico que presentaba el imputado, por lo que en primera instancia se le realiza el alcohotest, arrojando 1,46 gramos por mil de alcohol en la sangre, y luego un examen médico de urgencia que arrojó como pronóstico ‘sobrio’. De forma posterior fue trasladado para constatar lesiones y practicar alcoholemia, a la cual el imputado se negó’.

En el motivo octavo se concluye ‘que los hechos así establecidos configuran, a juicio de la mayoría de la sala, como se expuso en el veredicto, la falta de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol, previsto en el artículo 193 de la Ley N° 18.290, Ley del Tránsito’.

Agrega el fallo que ‘se configura el delito-falta en todos sus extremos puesto que se estableció que el imputado fue sorprendido conduciendo un vehículo motorizado encontrándose en su cuerpo una dosis de alcohol no determinada, pero que en cualquier caso, no era inferior a la ingesta de dos latas de cerveza, suficiente para evidenciar hálito alcohólico’”, trascribe el fallo.

La resolución agrega: “Que la tesis que plantea el recurrente para sustentar su reproche, se sitúa frente a supuestos fácticos distintos de aquellos que sí fueron establecidos expresamente por los jueces del fondo, quienes concluyeron que el imputado ‘fue sorprendido conduciendo un vehículo motorizado encontrándose en su cuerpo una dosis de alcohol no determinada, pero que en cualquier caso, no era inferior a la ingesta de dos latas de cerveza, suficiente para evidenciar hálito alcohólico’; presupuesto fáctico bajo el cual no es posible concluir la hipótesis jurídica en que se asila el recurso bajo el motivo principal de nulidad”.

“Sin perjuicio de lo razonado precedentemente y solo a mayor abundamiento se dirá, además, que según puede colegirse del tenor del arbitrio en análisis, lo atacado por el recurrente no es exactamente la infracción de ley, sino la calificación jurídica del hecho, lo que es una cosa diferente y no es materia de ser revisada por la causal de nulidad intentada, sin que esta Corte pueda efectuar el análisis que el recurrente pretende, por tratarse de un recurso de derecho estricto, en que la competencia que le asiste al tribunal revisor está dada precisamente por el motivo de nulidad que se aduce en sustento de él”, añade.

Asimismo, el fallo consigna que: “Que, por lo demás, es menester precisar que, del examen de los fundamentos del fallo recurrido, queda claro que el tribunal enuncia y analiza toda la prueba producida en el juicio, para llegar a la conclusión a la que arribó, lo que hace en forma coherente y racional, no correspondiendo las acusaciones que se formulan en el libelo de nulidad verdaderas faltas al principio de la lógica, a las máximas de la experiencia y a los conocimientos científicamente afianzados, sino que a discrepancias con el proceso de apreciación de la prueba rendida en el juicio”.

“En definitiva –continúa–, se cuestiona el valor asignado a las probanzas allegadas, entre estas documental y testimonial, en relación al resultado del informe de alcotest, para cuyos efectos el fallo deja constancia pormenorizada de su juicio, explicando su determinación respecto de cada uno de los elementos probatorios, sin que aparezca contradicción alguna, al concluir que el condenado manejó bajo la influencia del alcohol y no en estado de ebriedad, porque tal conclusión se funda en el menor valor de graduación de alcohol en la sangre que establece en virtud de los antecedentes que indica”.

“Que conforme a lo señalado el recurso de nulidad será desestimado, al no configurarse las causales –principal y subsidiaria– invocadas”, concluye.

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