La situación ocurrió en octubre de 2019 en Viña del Mar, donde hubo varias personas heridas. El tribunal desechó calificarla como apremios ilegítimos, descartando lo solicitado por los querellantes.
Viña del Mar, 27 de Febrero de 2023.- El Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Viña del Mar sentenció a penas bajo la modalidad de libertad vigilada intensiva a los dos funcionarios de Carabineros que dispararon contra quienes se manifestaban en las plazas Sucre y Vergara durante la crisis social. El sargento M.A.A.G. fue condenado a tres años y un día por disparos injustificados, y a 600 días por lesiones graves, mientras que el capitán M.A.G.Y. recibió tres años y un día por disparos injustificados. La oficina de Valparaíso del INDH actúa como querellante en la causa.
La abogada de la sede, Javiera Tapia, manifestó tras conocer la sentencia que “el fallo, pese a ser condenatorio, conduce a la impunidad, ya que no condena por apremios ilegítimos y, además, impone sanciones bajas que no resultan proporcionales a la gravedad de los hechos imputados y acreditados en el juicio”. La pena incluye la inhabilitación perpetua del ejercicio de derechos políticos, y mientras dure la condena de desempeñar cargos públicos. Ambos tienen abonos para cumplir la libertad vigilada intensiva por el tiempo que han estado privados de libertad: M.A.A.G., 456 días y M.A.G.Y., 444 días.
Hay que recordar que el tribunal dio por establecido que el 22 de octubre de 2019, en el contexto de las manifestaciones por la crisis social, M.A.G.Y. y M.A.A.G. “hicieron uso injustificado” de sus armas de servicio. Los disparos de M.A.A.G. causaron heridas de gravedad en seis personas. De acuerdo con los jueces, la conducta de ambos uniformados infringió el protocolo de uso de la fuerza del 4 de marzo de 2019, que estaba vigente al momento de las manifestaciones. Los disparos de M.A.A.G. alcanzaron a seis personas. En los hechos hubo un total de ocho lesionados.
El tribunal desechó calificar los hechos de apremios ilegítimos con resultado de homicidio frustrado, como plantearon los querellantes, entre ellos la sede de Valparaíso del INDH. Los magistrados estimaron que ambos carabineros “no se encontraban cuidando ni custodiando a las personas que resultaron lesionadas, ni las tenían bajo su control” y a eso añadieron que no se demostró “la intención dolosa de causar la muerte a las víctimas”.