Los hechos ocurrieron el 22 de octubre de 2019 en las plazas Sucre y Vergara. Según el jefe de Valparaíso del INDH, Fernando Martínez, desechar la figura de apremios ilegítimos es un criterio regresivo desde la perspectiva de los derechos humanos.
Viña del Mar, 16 de Febrero de 2023.- El Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Viña del Mar declaró culpables del delito de disparos injustificados a los funcionarios de Carabineros M.A.G.Y. y M.A.A.G., que emplearon sus armas contra quienes se manifestaban en las plazas Sucre y Vergara en el contexto de la crisis social, en octubre de 2019. M.A.A.G. fue declarado también culpable de seis delitos de lesiones graves, por las heridas que causó con sus disparos a las personas que estaban en el lugar. La sede de Valparaíso del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) actúa como querellante en esta causa.
El tribunal tuvo por acreditado que el 22 de octubre de 2019, en horas de la tarde y en el contexto de las manifestaciones que se desarrollaban en el país, el mayor M.A.G.Y. y el sargento M.A.A.G. ocuparon de manera injustificada sus armas para disparar en múltiples ocasiones en pleno centro de Viña del Mar. Con su conducta, dice el veredicto, “infringieron lo prescrito en la circular 1.832 sobre Actualización de Protocolo sobre Uso de Fuerza por parte de Carabineros”. Los uniformados actuaron contraviniendo un instructivo vigente en esa época, que autorizaba usar armas letales sólo ante agresiones activas y potencialmente de igual magnitud. De todas maneras, el tribunal estimó que los hechos corresponderían a los delitos de disparos injustificados y lesiones graves, éste último sólo en el caso de M.A.A.G.
El jefe de la sede del INDH, Fernando Martínez, manifestó su inquietud por este veredicto, que no consideró el delito de apremios ilegítimos, por el cual estaban acusados ambos uniformados. “Nos preocupa que se haya hecho una interpretación absolutamente regresiva, desde el punto de vista de lo que ha sido la evolución legislativa en materia penal en Chile. Esta interpretación del tribunal señala que sería necesario, para que se cometa el delito de apremios ilegítimos, que exista custodia de las víctimas, lo que no es así y tampoco está establecido en el artículo 150 D del Código Penal”, señaló el jefe regional.
Martínez estimó que “este tipo de interpretaciones regresivas, evidentemente nos acercan y mantienen la situación de impunidad en relación a las violaciones de derechos humanos en la Región de Valparaíso. En definitiva, terminan irrogando la aplicación de penas de menor gravedad para delitos, como el de apremios ilegítimos que son, en sí, de una gravedad importante”.
La sede de Valparaíso del INDH estudiará en detalle la sentencia, que será entregada el próximo 27 de febrero, a fin de analizar cuáles serán las acciones a seguir, tomando en cuenta que a las partes les asiste el derecho a presentar recursos legales.