Vía Ley de Transparencia se solicitó al organismo recaudador detalle de convenios suscritos con empresas concesionarias detrás de Universidad de Chile, Colo-Colo, Deportes Copiapó, Everton, entre otros, para conocer las obligaciones que se establecen en dichos instrumentos, acceso que fue denegado aludiendo, entre otras razones, afectación de derechos comerciales y económicos. Santiago Wanderers habría sido el único club que tras la consulta entregó lo requerido.
El Consejo para la Transparencia estableció que su conocimiento “permite el control social sobre el cumplimento en el pago de cargas públicas por parte de los contribuyentes, y (…) en los ingresos del Estado”.
Santiago, 10 de Febrero de 2022.- El Consejo para la Transparencia (CPLT) ordenó a la Tesorería General de la República (TGR) la entrega de copia de los oficios y otros documentos, asociados a montos por deudas tributarias y condonaciones de intereses y multas que el organismo contemple en convenios y haya aplicado a clubes de fútbol profesional.
Esto tras acoger un amparo (rol C5606-2) presentado en contra del organismo recaudador, la que había negado la entrega de los antecedentes alegando, acorde a lo que establece la normativa, la afectación de derecho de terceros -en este caso las empresas y sociedades vinculadas a los planteles deportivos-, y otras causales como la afectación del “secreto tributario”, acorde a lo planteado por algunos de los clubes cuya información se requirió.
En la decisión del CPLT, el solicitante pidió respaldos de actos administrativos que involucran a “organizaciones deportivas que mantenían deudas tributarias con el Fisco” y que suscribieron convenios de pago con la Tesorería “distinguiendo entre aquellas que optasen por transformarse en corporaciones o fundaciones destinadas a desarrollar actividades deportivas profesionales, los que optasen por transformarse en sociedades anónimas deportivas profesionales, y regulando de forma especial el caso de las que se encontraban en estado de insolvencia o en quiebra a la fecha de publicación de la ley y participaban en torneos deportivos profesionales”.
En el reclamo se agrega: “En el caso de estas últimas, se dispuso que debían entregar por escritura pública la concesión del uso y goce de todos sus bienes, a una sociedad anónima abierta, por el plazo que establecieran las partes, el cual no podría ser inferior a treinta años ni, en todo caso, al tiempo necesario para pagar la deuda tributaria exigible a la fecha de suscripción del contrato de concesión. Dicho plazo tuvo que subinscribirse al margen del convenio de pago suscrito con la Tesorería General de la República. Otorgada la escritura pública de concesión, la sociedad concesionaria asumió los derechos y las obligaciones emanados del convenio de pago y, por el solo ministerio de la ley, se constituyó como codeudora solidaria de esa deuda tributaria. Se regula, además, la oportunidad del pago de las cuotas anuales, la forma de determinar el monto de éstas, la fiscalización y el eventual incumplimiento del pago”.
CPLT dice que información no es secreta
En su decisión, el Consejo estableció que este tipo de antecedentes tienen “naturaleza pública” y agregó que su conocimiento “permite el control social sobre el cumplimento en el pago de cargas públicas por parte de los contribuyentes, y consecuencialmente en los ingresos del Estado”. también señaló que la información “no es secreta y que se encuentra publicada en diversos medios de prensa, por lo que la calidad de deudores de los contribuyentes aludidos constituye un hecho público y notorio”.
Entre planteles que manifestaron su oposición a la entrega de los antecedentes se cuentan Azul-Azul., la sociedad Blanco y Negro S.A. y Club Deportes Copiapó S.A.D.P., que aludieron a la afectación de “derechos de carácter comercial o económico de los clubes de fútbol profesional chileno”, cuestión que también argumentó el Club de Deportes Everton de Viña del Mar S.A.D.P.
Algo similar planteó el Club Deportivo Ñublense S.A.D.P., que pidió rechazar la solicitud afirmando que su divulgación “atentaría claramente contra nuestro prestigio comercial y la honra de nuestras Instituciones ya que los terceros interesados en invertir, al enterarse de nuestro comportamiento comercial se desmotivarían a invertir en las Sociedades Anónimas, produciendo graves pérdidas de índole económicas y de prestigio, lo que atenta contra el Derecho a la privacidad, la honra y Derechos Comerciales”.
Los que informan no tener convenios o entregaron detalles
En el caso se deja constancia que clubes como el Club de Deportes Cobresal habría informado no mantener este tipo de convenios con el organismo recaudador. Lo mismo ocurriría en el caso de OHiggins SADP, que en su calidad de continuadora legal de la Corporación Club Deportivo OHiggins, informó que: “Al momento de hacernos cargo el 01 de Enero 2006 como continuadores legales de la Corporación Club Deportivo OHIGGINS ellos mantenían una deuda con la Tesorería General de la República, razón por lo cual hicimos un convenio de pago de corto plazo el que fue oportunamente pagado”.
En tanto, la Corporación Club de Deportes Santiago Wanderers remitió al Consejo copia del Convenio suscrito con la Tesorería en diciembre de 2006, y otra documentación asociada al caso.