“Que, debe tenerse especial cuidado al momento de generar un nuevo reproche de carácter penal respecto de hechos por los cuales ya se ha aplicado una condena, idea, esta última, que denota lo que genéricamente engarza con el concepto de reincidencia”.
Santiago, 18 de Febrero de 2025.- La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y, en sentencia de reemplazo fijó en 2 años el tiempo de suspensión de licencia de conducir de condenado por manejo en estado de ebriedad. Ilícito cometido en abril de 2022, en la comuna de Colina.
En fallo unánime (causa rol 226.918-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Cristina Gajardo, Eliana Quezada y la abogada (I) Pía Tavolari– estableció que se incurrió en error al agravar la pena accesoria al considerar la reincidencia específica del recurrente.
“Que, debe tenerse especial cuidado al momento de generar un nuevo reproche de carácter penal respecto de hechos por los cuales ya se ha aplicado una condena, idea, esta última, que denota lo que genéricamente engarza con el concepto de reincidencia”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “De esta forma, bajo nuestra legislación, la reincidencia aparece recogida como agravante de responsabilidad penal y también como impedimento para la sustitución de las sanciones de un modo distinto al cumplimiento efectivo de las penas privativas de libertad. También en estos casos se han incorporado restricciones temporales para su aplicación. Así, el artículo 104 del Código Penal impide tener por concurrente la agravante de reincidencia respectiva después de diez años desde la comisión del hecho tratándose de crímenes, disminuyendo ese plazo a cinco años en el evento de estar en presencia de simples delitos”.
Para la Sala Penal: “(…) en el caso que nos ocupa, la normativa contenida en el artículo 196 de la Ley 18.290, en cuanto permite imponer la pena de suspensión e incluso la cancelación de licencia para conducir vehículos motorizados, no puede sino ser calificada como una circunstancia agravante, desde que permite un endurecimiento de la sanción a aplicar, la que pasa de dos a cinco años de suspensión, y luego a la cancelación de la licencia, dependiendo de la existencia de condenas anteriores por el mismo ilícito, sin que su fundamento preventivo general, contenido en el mensaje de la Ley 20.580, difiera de aquel que justifica la agravante de reincidencia genérica. Por lo demás, nada indica que el cambio de terminología introducido por el artículo 1 N°7 de la Ley 20.580, específicamente del término ‘reincidencia’ por ‘segundo y tercer evento’, haya tenido por finalidad un cambio en la naturaleza jurídica de la agravante, sino que únicamente busca una adecuación a la particular modalidad de agravamiento elegida por el Legislador”.
“En esa ilación, incurre en error el sentenciador al aumentar indebidamente el tiempo de suspensión de la licencia del condenado, pues tratándose las condenas previas de simples delitos y ateniéndose a la sanción más cercana en conexión con lo previsto en el artículo 104 del Código Penal, el juez de garantía debió excluir la aplicación del agravamiento punitivo contemplado en la Ley del Tránsito”, releva.
“Que, conforme a lo razonado en los motivos precedentes, la sentencia incurrió en una errónea aplicación del artículo 196 de la ley 18.290, con influencia directa en lo dispositivo de la misma, al haber aplicado una suspensión de cinco años de la licencia de conducir, en circunstancias que no procedía considerar tanto la condena del año 2010 como la del año 2015 por aplicación del artículo 104 del Código Penal. A raíz de ello, el fallo impugnado incurrió en la causal de nulidad invocada y, en consecuencia, es procedente la anulación demandada, debiendo, acto seguido, dictar la sentencia de reemplazo que morigere dicha sanción”, concluye el fallo anulatorio.
Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo que: “se declara que Francisco Segundo Berríos Melo queda condenado a la pena de cuarenta y un días (41) de prisión en su grado máximo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual y a la suspensión de su licencia de conducir vehículos motorizados por el lapso de dos años, así como a la accesoria de cargo u oficio público por el tiempo de la condena por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad, perpetrado el 06 de abril de 2022.
Asimismo, se mantiene la condena de Francisco Segundo Berríos Melo a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual y a la suspensión de licencia de conducir vehículos motorizados por el lapso de un mes por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de negativa injustificada para practicarse examen destinado para determinar presencia de alcohol en el cuerpo, cometido el 06 de abril del año 2022.
Finalmente, se sustituye en el resolutivo cuarto la expresión ‘5 años’ debiendo decir en su lugar ‘2 años’”.