País: Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y mantiene condena por tenencia ilegal de arma de fuego prohibida

Santiago, 12 de Mayo de 2022.- La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, Julio Andrés Gamboa Carvajal, a la pena efectiva de 3 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de tenencia de arma de fuego prohibida. Ilícito sorprendido en septiembre de 2020, en la ciudad de Viña del Mar.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, la ministra María Teresa Letelier, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Ricardo Abuauad– descartó infracción en el control de identidad practicado al recurrente.

“Que es importante razonar sobre el contexto fáctico que usualmente rodea a una diligencia como la de la especie, porque los indicios de la probable comisión de un ilícito se encuentran usualmente en forma intempestiva, situación que obliga a los policías a evaluar de inmediato la presencia de elementos susceptibles de tal estimación y que hagan procedente la actuación”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que relacionando la acción cuestionada con las normas que le son aplicables, resulta simple inferir la legalidad del cometido de los funcionarios policiales. En efecto, según se estableció con los testimonios de los funcionarios policiales, recibieron un llamado de la central de comunicaciones informando sobre una denuncia en que se expresaba que un individuo, cuyas características y vestimentas describe, portaba una mochila de color azul en la que mantenía un arma de fuego, la que luego se amplió en el sentido que la víctima expresó que ese sujeto lo había amenazado con una escopeta y que le robo la radio de su vehículo, así como el lugar donde ocurrieron los hechos, que dada la precisión de los antecedentes mencionados, revestía seriedad y verosimilitud, corroborados además por las circunstancias observadas por los Carabineros, quienes al patrullar el sector, a unas dos cuadras del lugar, observaron a dos sujetos, uno de los cuales tenía las mismas características descritas, quien entrega su cédula de identidad a una funcionaria policial, huyendo del lugar y dejando la mochila que portaba, la que tenía su cierre semi abierto y asomaba un cañón metálico”.

Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) como asienta el fallo, existió en el caso sublite un indicio de la comisión del delito en cuestión por parte del acusado, motivo por el que no se transgredió la norma del artículo 85 del Código Procesal Penal ni garantía constitucional alguna, ya que la diligencia policial de excepción consistente en el control de identidad ha de tenerse, en dichas circunstancias, como racional y justa, fundada en condiciones objetivas apreciadas por los funcionarios policiales que razonablemente permitían sostener la posibilidad de corresponderse con un hecho ilícito que les facultaba a proceder autónomamente”.

“Con todo, al momento de procederse al aludido control de identidad por la policía, se advirtió que en la mochila que portaba el imputado efectivamente había un arma de fuego, lo que autorizaba igualmente su detención por tratarse de un caso de flagrancia, conforme lo disponen los artículos 129 y 130, ambos del Código Procesal Penal”, concluye.

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