País: Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por tráfico de drogas en Arica

“Que, de la sola lectura de los hechos que se dieron por establecidos soberanamente en la sentencia, aparece de manifiesto que el actuar de los funcionarios policiales se ajustó a derecho, toda vez que el control de identidad y posterior revisión del automóvil en que se desplazaban los acusados, no fue antojadizo como se refiere en los arbitrios en análisis”, plantea el fallo.

Santiago, 23 de Junio de 2023.- La Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad interpuesto por las defensas en contra de la sentencia que condenó a los acusados Ángel Enrique Olave Murillo y Gregorio Villavicencio Torres a penas de 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito consumado de tráfico de drogas; además a Villavicencio Torres se le impuso una multa de 2 UTM, como autor de la falta de ocultación identidad. Ilícitos cometidos en febrero de 2021, en la comuna de Arica.

En fallo unánime (causa rol 106.148-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, el abogado (i) Diego Munita y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó infracción al debido proceso en el control de identidad y registro del móvil en que se desplazaban, practicado por la policía a los, ahora, condenados.

“Que, de la sola lectura de los hechos que se dieron por establecidos soberanamente en la sentencia, aparece de manifiesto que el actuar de los funcionarios policiales se ajustó a derecho, toda vez que el control de identidad y posterior revisión del automóvil en que se desplazaban los acusados, no fue antojadizo como se refiere en los arbitrios en análisis”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Para sustentar tal aserto, es preciso referir –en primer término– que la Fiscalía había instruido una investigación denominada como ‘Clan Rojo’, relativa a un grupo de personas dedicadas a la internación de importantes cantidades de droga a nuestro país proveniente de Bolivia, por pasos fronterizos no habilitados a través de la utilización de ‘Burreros’, y que precisamente en dicho contexto es en el que el Juzgado de Garantía de Arica autoriza una interceptación de comunicaciones telefónicas respecto del acusado Olave Murillo”.

“Por lo tanto –prosigue–, es en la ejecución de dicha medida intrusiva que se registra por los agentes policiales, el día 26 de febrero de 2021 en horas de la mañana, una conversación entre ambos encartados, en la que Olave Murillo le señala a Villavicencio Torres que será una tercera persona quien los recogerá, pidiéndole el segundo de los nombrados a Olave Murillo un celular con chip nuevo y un par de zapatillas, conducta que tiene directa relación con la forma de comisión del delito investigado, en cuanto se trata –en el caso de Villavicencio Torres– de un ciudadano extranjero que ingresa a pie al país por un paso clandestino, lo que implica necesariamente el desgaste de su calzado, además de la necesidad de contar un nuevo teléfono móvil y su respectivo chip para los efecto de no ser ubicado una vez llevada a cabo la acción que le fuere asignada”.

“Que a lo antes narrado, debe sumarse que el mismo día 26 de febrero de 2021, en hora de la noche, Olave Murillo se comunicó nuevamente con Villavicencio Torres, manifestándole este último que no pudo comunicarse con la otra persona que lo pasaría a buscar, por lo tanto acuerdan la hora de reunión para el día siguiente a las 07:00 horas, en el kilómetro 9 del camino a Azapa, específicamente en el negocio ‘El Moreno del 9’. Es precisamente a dicho lugar donde se dirige el encartado Olave Murillo en horas de la mañana del día 27 de febrero de 2021, lo que fue observado por los funcionarios policiales, toda vez que el fiscal a cargo de la investigación dispuso que estos efectuaran una vigilancia discreta respecto del domicilio de dicho imputado”, añade.

“Finalmente, es preciso indicar que los policías advierten que ese mismo día, ambos acusados se reúnen en el punto acordado, acercándose al móvil conducido por Olave Murillo dos sujetos de media estatura, tez morena y contextura media, portando cada uno de ellos una mochila, las cuales introdujeron en los asientos traseros del vehículo, para luego Villavicencio Torres abordar el vehículo como acompañante, retornando por la misma ruta hacia el poniente, en dirección a la ciudad de Arica, efectuándoseles el control de identidad cuando se desplazaban por la Ruta A-27 Km 6, a la altura del N°8500”, releva.

Para la Sala Penal: “(…) las circunstancias antes narradas, además de los razonamientos ya esbozados, permiten a esta Corte colegir que en la especie las conductas apreciadas por los funcionarios, analizadas en su conjunto, resultaban más que suficientes para configurar un indicio grave, de entidad –como lo exige el artículo 85 del Código Procesal Penal– para proceder a controlar la identidad de los acusados y al posterior registro del móvil en que se desplazaban, en cuanto tal actuación autónoma se desarrolló en el marco de una investigación dirigida por el ente persecutor, avalada por una interceptación de comunicaciones autorizada por el juez competente, a lo que debe sumarse las conductas apreciadas por los aprehensores, encontrándose, en consecuencia, habilitados los agentes policiales para proceder del modo en que lo hicieron, por así disponerlo expresamente el artículo 85 del Código Procesal Penal, descartándose, en consecuencia, la ilegalidad denunciada por los recurrentes, lo que conduce necesariamente a desestimar el motivo de nulidad en análisis”.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por las defensa de los acusados Ángel Enrique Olave Murillo y Gregorio Villavicencio Torres, en contra de la sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, y en contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC N° 1900059612-7, RIT N° 15-2022, los que, por consiguiente, no son nulos”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *