En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a Yonattan Andrés Aravena Morales, a la pena de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga. Ilícito descubierto en la ciudad de Viña del Mar, en julio de 2022.
Santiago, 15 de Junio de 2024.- La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a Yonattan Andrés Aravena Morales, a la pena de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga. Ilícito descubierto en la ciudad de Viña del Mar, en julio de 2022.
En fallo unánime (causa rol 234.883-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, el ministro Jean Pierre Matus, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– descartó infracción al debido proceso en el control de identidad practicado por la policía al recurrente.
“Que relacionando la acción cuestionada con las normas que le son aplicables, resulta simple inferir la legalidad del cometido de los funcionarios policiales. En efecto, según se estableció por los jueces, el 12 de julio de 2022, alrededor de las 11:50 horas, los funcionarios policiales concurrieron al sector del mirador que se encuentra cerca de Las Torres Coraceros en Viña del Mar, por cuanto se habían recibido denuncias en la oficina comunitaria, consistentes en que en ese lugar existía consumo de drogas y alcohol, constatando al llegar al lugar que existían tres carpas en un lugar no habilitado, observando que, al momento de darse cuenta de la presencia de los policías, el imputado entregaba rápidamente una mochila a otro individuo que intentó esconderla, por lo que se acercaron a ellos, constatando que el acusado mantenía una orden de detención emanada del Juzgado de Garantía, procediendo a detenerlo y registrarlo, así como sus pertenencias, encontrando los contenedores de cocaína base, una balanza y dinero”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que como asienta el fallo, existió en el caso sublite un indicio de la comisión del delito en cuestión por parte del acusado, al observar los funcionarios policiales que al percatarse el imputado de su presencia, traspasó rápidamente una mochila a un individuo que estaba a su lado que intentó ocultarla, por lo que se acercaron a fiscalizarlos, constatando que el imputado mantenía una orden de detención, lo que no se encuentra controvertido, por lo que el actuar policial se encontraba amparado en lo preceptuado en el inciso 2° del artículo 85 del Código Procesal Penal”.
Para la Sala Penal: “De lo anteriormente expuesto se colige que es perfectamente legítimo que se haya efectuado un control de identidad al imputado, quien entregó rápidamente una mochila que tenía en su poder a otro individuo, que trató de esconderla, motivado por la presencia de Carabineros, quienes constataron al verificar la identidad del imputado, que este mantenía una orden de detención, por lo que en esas circunstancias, el artículo 85 del Código Procesal Penal faculta a los funcionarios policiales a proceder al registro de las vestimentas, equipaje y vehículo de la persona cuya identidad se controla, cuando según las circunstancias se estimare que se ha cometido un crimen, simple delito o falta o se dispusiere a su comisión, entre otras hipótesis, toda vez que, como ya se señaló circunstanciadamente en el fundamento que antecede, fue con ocasión de dicha actividad fiscalizadora que los funcionarios policiales, luego de realizar diversas diligencias autónomas –a las que por cierto se encuentran facultados por ley–, tales como verificar la identidad del imputado, comprobaron que este mantenía una orden de detención pendiente, por lo que procedieron a registrarlo, así como sus pertenencias, entre las que se encontraba la mochila que momentos antes entregó a otro sujeto, constatando que en su interior había unos contenedores de droga, dinero y una balanza digital”.
“Que, de esta manera –prosigue–, queda desprovista de sustento la impugnación relativa a la falta de indicio en el control de identidad practicado al acusado así como el registro de sus pertenencias, al resultar –como ya se dijo– suficientemente justificado el proceder policial sobre la base de los elementos ponderados, por lo que no se conculcaron las garantías consagradas en los números 3 y 7 del artículo 19 de la Carta Fundamental, al ceñirse los funcionarios policiales a la normativa legal que los rige”.
“Que como resultado de estas consideraciones, resulta inconcuso que las alegaciones de invalidación apoyadas en la causal principal impetrada aparecen carentes de fundamento, lo que conduce inequívocamente al rechazo de la misma”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza recurso de nulidad deducido por la defensa de Yonattan Andrés Aravena Morales, contra la sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar y contra el juicio oral que le antecedió en la causa RUC N° 2200676079-5 y RIT 265-2023, los que en consecuencia no son nulos”.