En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Israel Ibarra Varas a la pena de 20 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado (ensañamiento). Ilícito cometido en la comuna de Maipú, en diciembre de 2020.
Santiago, 07 de Junio de 2024.- La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a su representado, Israel Ignacio Ibarra Varas, a la pena de cumplimiento efectivo de 20 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado (ensañamiento). Ilícito cometido en la comuna de Maipú, en diciembre de 2020.
En fallo unánime (causa rol 11.649-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, el ministro Jean Pierre Matus y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó la causal de nulidad esgrimida en contra de la sentencia, dictada por el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por la intervención de un testigo reservado en el juicio.
“Que, en lo concerniente a la primera infracción denunciada por el recurso de nulidad, cabe indicar que se cuenta con declaraciones de testigos presenciales, que son una fuente independiente de la versión del testigo de identidad reservada, para determinar la participación del acusado en los hechos materia de la acusación”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, el tribunal consideró la declaración del testigo Gonzalo Antonio Cornejo Mañán, indicando que ‘se trata de un testigo que reviste la calidad de presencial, que pudo ver la dinámica de los hechos, dando además, abundante razón de sus dichos, encontrándose conteste en lo sustancial con el resto de la prueba de cargo. En efecto, este testimonio resulta particularmente relevante no solo porque el deponente conocía de antes al acusado, lo que le permitía identificarlo con plenitud, sino porque además, refiere circunstancias relativas a una interacción que existió entre otra testigo presencial y el acusado y que se trataba de una mujer que igualmente conocía al acusado, dando incluso el nombre de esa testigo, así como también el contenido de esa interrelación, en que la testigo le dijo al acusado, ya po Isra, para la mano, frente al hecho de la magnitud que estaban presenciando’”.
“Asimismo –prosigue– los sentenciadores en el fallo señalan que ‘este testimonio se ve reforzado, con toda la prueba de cargo, especialmente con los dichos de la hermana y madre de la víctima, en lo relativo a la participación del enjuiciado, quienes se encuentran contestes en que, al momento de ser trasladado al hospital, el ofendido aún se encontraba vivo y lúcido y que, en dos ocasiones, consultado por la identidad de la persona que le había disparado, dijo que había sido el ‘Isra’, una persona que la madre y la hermana del afectado conocían desde hacía años, al que reconocieron en estrados, precisando que había sido amigo del occiso, había estado en su casa y solían jugar fútbol en el mismo club deportivo, de suerte que ambas sabían que el Isra era la persona que ellas reconocieron en juicio como el imputado’”.
“Esta inculpación fue también refrendada por el testigo Carlos Pérez González, que ratificó la presencia del acusado en el sitio del suceso. Como se puede apreciar, existen distintas fuentes independientes que dan cuenta de la presencia del acusado en el sitio del suceso y que además fue él quien efectuó los disparos en contra de la víctima, los que posteriormente le ocasionaron la muerte”, añade el fallo.
En la especie, la Sala Penal recuerda: “Que, la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal supone, para su aceptación, una infracción sustancial producida en el procedimiento o en la dictación de la sentencia, de derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”.
“La doctrina y jurisprudencia están de acuerdo en que, el que la infracción de derechos o garantías sea sustancial, implica que no toda vulneración determina automáticamente la nulidad del juicio oral y la sentencia, sino que esta debe ser de tal entidad que comprometa los aspectos esenciales de la garantía, decisión que debe ser adoptada sobre la base del criterio de proporcionalidad. En otros términos, la afectación constitucional alegada debe perjudicar en forma esencial el ámbito de derechos del recurrente y no ser de una importancia secundaria o que no tenga importancia alguna para él. (Horvitz-López, Derecho Procesal Penal Chileno, T.II, pp. 414-415)”, asevera.
“Estas opiniones han sido compartidas por esta Corte en innumerables pronunciamientos pretéritos, al dictaminar que el agravio a la garantía del debido proceso debe ser real, en cuanto perjudique efectivamente los derechos procesales de la parte, esto es, que entrabe, limite o elimine su derecho constitucional al debido proceso (SCS Rol No 1.237-2010, 45.313-2021)”, releva la resolución.
Asimismo, el fallo consigna que: “Se ha expresado también, que la infracción producida a los intereses del interviniente debe ser sustancial, trascendente, de gravedad, de tal modo que el defecto sea, en definitiva, insalvable frente al derecho constitucional del debido proceso, por cuanto la nulidad que se pretende, en tanto constituye una sanción legal, supone un acto viciado y una desviación de las formas de trascendencia sobre las garantías esenciales de una parte en el juicio, en términos que se atente contra las posibilidades de actuación de cualquiera de los intervinientes en el procedimiento”.
“Que, tal como se expuso, la infracción denunciada no se produjo por cuanto hubo diversos elementos de convicción considerado por los sentenciadores al momento de determinar tanto la existencia del delito, como la participación del acusado, de manera que la infracción denunciada carece de la sustancialidad exigida por el artículo 375 del Código Procesal Penal, motivo por el cual la causal será desechada”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del imputado Israel Ignacio Ibarra Varas, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el 12 de marzo de 2024, en la causa RUC 2100008095-8, RIT 130-2023, declarándose que ella no es nula, como tampoco lo es el juicio oral que le sirvió de antecedente”.