En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, Pablo Andrés Riquelme Donoso, a la pena de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito tentado de femicidio de su exconviviente. Ilícito perpetrado en junio del año pasado, en la comuna de Puchuncaví.
Santiago, 20 de Septiembre de 2022.- La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, Pablo Andrés Riquelme Donoso, a la pena de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito tentado de femicidio de su exconviviente. Ilícito perpetrado en junio del año pasado, en la comuna de Puchuncaví.
En fallo unánime (causa rol 32.417-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó infracción en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar.
“Que en lo concerniente a la causal principal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo código, cabe apuntar que en el considerando 10° del fallo impugnado, se exponen de manera fundada, clara y ordenada, cumpliendo las exigencias de los artículos 297 y 342 del Código Procesal Penal, las razones que llevan a los sentenciadores a concluir, primero, que el acusado sí agrede a la víctima –entre otras acciones, causándole cortes con arma blanca en distintas partes del cuerpo– en la que forma que se tuvo por establecido y no se trató de una mera fabulación de esta, para lo cual analiza la concordancia de los distintos elementos probatorios en esa dirección así como el fenómeno de la retractación de las víctimas, que se presentaría en el caso sub lite”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Los mismos elementos fueron considerados y estudiados por la sentencia para concluir en el motivo 11° que el acusado obró con dolo directo, explicando que el encartado ‘ejecutó acciones que tenían como propósito irrefutable quitarle la vida a la víctima, existiendo tres formas comisivas para hacerlo, como sería el disparo de la supuesta pistola que portaba, la existencia del arma blanca con la causó las lesiones a la ofendida y el uso de un líquido acelerante, llegando incluso a encender un papel, conductas todas que no pudieron perfeccionarse ante los gritos derecha auxilio de la víctima, lo que permite concluir su iter en este grado imperfecto de desarrollo’, agregando en el basamento siguiente que ‘–con dolo directo– fue él quien puso todo de su parte para causar la muerte de su conviviente’”.
“Que de ese modo, se advierte entonces en el recurso en estudio solo una distinta valoración de la prueba rendida de la que efectuaron los sentenciadores, meras diferencias que no constituyen por sí la causal principal invocada, lo que conduce a su rechazo”, añade.
“Que sobre la primera causal subsidiaria –continúa–, también de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación ahora a la letra d) del artículo 342 del mismo texto, esta tampoco podrá prosperar, desde que el fallo expone en su considerando 11° las razones legales por las cuales califica el dolo del acusado como dolo directo de matar, sin que pueda afirmarse que falta ese desarrollo por no haber explicado por qué no se califica el dolo como eventual: Las razones por las que se califica el dolo como directo son precisamente las razones por las que se descarta considerarlo como dolo eventual”.
“Que en cuanto la última causal subsidiaria de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, sin que sea necesario ahondar en la discusión doctrinal existente en esta materia ni en la revisión de los fallos anteriores dictados por esta Corte, debe ser rechazada simplemente porque se basa en el supuesto de que el acusado obra con dolo eventual y, por consiguiente, incompatible, con un grado de desarrollo imperfecto. El fallo, en cambio, establece y califica sin error el dolo del acusado como directo y, por consiguiente, ningún yerro puede haberse cometido al sancionar el delito de femicidio tentado”, afirma.
“Por lo anterior, esta última causal también será rechazada”, concluye.