País: Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena de 15 años de presidio por robos en Arica

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a Luis Manuel Villacura Ríos a la pena única de 15 años de presidio y accesorias legales, en calidad de autor de tres delitos consumados de robo con intimidación. Ilícitos perpetrados en la ciudad de Arica, en julio del año pasado.

Santiago, 17 de Julio de 2023.- La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a Luis Manuel Villacura Ríos a la pena única de 15 años de presidio y accesorias legales, en calidad de autor de tres delitos consumados de robo con intimidación. Ilícitos perpetrados en la ciudad de Arica, en julio del año pasado.

En fallo unánime (causa rol 87.876-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Ricardo Abuauad– descartó infracción al ordenamiento jurídico en el procedimiento policial que permitió la detención en flagrancia al recurrente.

“Que, de la lectura del fallo en revisión se colige que los funcionarios policiales a cargo del procedimiento tenían conocimiento de la perpetración de tres delitos de robo con intimidación el día 17 de julio de 2022, ocurridos en tres locales comerciales próximos en su ubicación y que, luego de tomar declaración a las víctimas en el lugar de ocurrencia de cada uno de ellos, todas estas coincidieron en la participación de un sujeto que se trasladaba en automóvil negro sin placa patente, de contextura gruesa, que vestía una chaqueta color café claro, pantalones rosados, una pañoleta alusiva al pueblo mapuche que tapaba parte de su rostro y que portaba una pistola de color negra”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “A lo anterior, debe sumarse que el día 18 de julio del mismo año, la Central de Comunicaciones de Carabineros recibió, en dos oportunidades, el llamado de una testigo, la hermana del acusado, quien señaló haberlo identificado en un video que circulaba en redes sociales, como el autor de al menos un delito de robo con intimidación, proporcionando además, en su segunda denuncia, la ubicación exacta del mismo”.

“Luego de ello, los agentes policiales concurren a la dirección proporcionada por la denunciante, encontrando en dicho lugar al acusado, a quien sorprenden portando un arma aparentemente de fuego –quien además no portaba su cédula de identidad–, siendo detenido en situación de flagrancia”, añade.

“Finalmente –prosigue–, y además existiendo paralelamente antecedentes sobre su participación en los tres delitos de robo con intimidación antes aludidos, se despachó una orden de detención verbal por parte del juez de turno, con el objeto de que se controlare su detención por tales ilícitos”.

Para la Sala Penal, en el caso concreto: “(…) de lo antes narrado, se sigue que el encartado se encontraba en la situación de flagrancia prevista en el artículo 130 letras a) del Código Procesal Penal, esto es, aquella relativa quien actualmente se encuentra cometiendo un delito –en este caso en particular, el de porte ilegal de arma de fuego–, encontrándose en tal hipótesis facultados los agentes policiales para detenerlo, por así expresamente disponerlo el artículo 129, inciso 2°, del Código Procesal Penal, descartándose con ello la ilegalidad reclamada por la defensa”.

“En tal sentido –ahonda–, las restantes circunstancias cuya validez pone en tela de juicio la defensa, a saber las llamadas telefónicas de su hermana a Carabineros, reconociéndolo como partícipe de un delito de robo e indicando su ubicación, pierden relevancia ante la flagrancia constatada por los agentes policiales, no obstante lo cual debe considerarse que las mismas fueron debidamente ponderaras por el juez de garantía al despachar una orden de detención respecto del acusado por los tres delitos de robo con intimidación objeto de la investigación seguida en estos autos, legitimando con ello las actuaciones objetadas por el recurrente”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, en lo tocante a la advertencia legal exigida por el artículo 302 del Código Procesal Penal que la defensa del acusado echa en falta, cabe señalar que dicha norma se encuentra ubicada en el Título III, Párrafo V sobre Testigos, del Código Procesal Penal, específicamente sobre el desarrollo del juicio oral, de lo que se sigue que la misma está prevista para la declaración prestada en un juicio oral por el cónyuge o el conviviente del imputado, sus ascendientes o descendientes, sus parientes colaterales hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, su pupilo o su guardador, su adoptante o adoptado”.

“Así las cosas, es evidente que tal prevención no resulta aplicable en un estadio preliminar del procedimiento, como lo es el inicio de la investigación y, en particular, con ocasión de una denuncia efectuada telefónicamente por un familiar del acusado a la policía, al tratarse esta de una acción voluntaria y espontánea de quien efectúa el llamado –la que se encuentra desprovista de la formalidad propia de una declaración–, a lo que debe adicionarse que los funcionarios policiales están obligados a recibir la denuncia, conforme mandata el artículo 83 letra e) del Código Procesal Penal”, releva.

“Que, en consecuencia, al proceder del modo que lo hicieron los funcionarios policiales no transgredieron en el caso concreto las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico y, por lo tanto, no han vulnerado las normas legales que orientan el proceder policial como tampoco las garantías y derechos que el artículo 19° de la Constitución Política reconoce y garantiza a los imputados, por lo que los jueces del tribunal oral no incurrieron en vicio alguno al aceptar con carácter de lícita la prueba de cargo obtenida por la policía en la referidas circunstancias y que fuera aportada al juicio por el Ministerio Público, de manera que no queda sino rechazar el recurso en análisis”, concluye.

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