La Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y, en sentencia de reemplazo, rechazó íntegramente la demanda de pago de bono especial solicitado por docentes a la Municipalidad de Talca.
Santiago, 28 de Febrero de 2022.- En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, el ministro Roberto Contreras y las abogadas (i) María Cristina Gajardo y Leonor Etcheberry– estableció error de ley en la sentencia que ordenó el pago de la bonificación.
“Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que dedujo la demandada, invocando el motivo consagrado en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 1° y 9° de la Ley N° 19.933”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Como fundamento de la decisión, se destacó que se trata de una materia muy debatida, con decisiones proclives, en algunos casos, a desestimar el pago del incremento del bono proporcional a los docentes del sector municipal, y en otros, a considerar que también les asiste el pago del bono proporcional, por lo que se concluyó que el fallo en estudio no adolece del vicio denunciado, toda vez que la judicatura de la instancia, en el legítimo ejercicio de su potestad jurisdiccional, interpretó las normas en un sentido diverso al pretendido por el municipio, sin incurrir en infracción de ley”.
“Que, en consecuencia, al cotejar lo resuelto en la sentencia invocada por la recurrente con lo decidido en la que se impugna, es posible concluir que concurre el presupuesto establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo para unificar la jurisprudencia sobre la materia de derecho propuesta, esto es, la existencia de interpretaciones diversas en relación a una cuestión jurídica proveniente de tribunales superiores de justicia, razón por la que corresponde determinar cuál postura debe prevalecer y ser considerada correcta”, afirma.
Para la Cuarta Sala: “(…) para dilucidar lo anterior, se debe tener presente que esta Corte ya se ha pronunciado sobre el asunto, inclinándose de manera consistente de un tiempo a esta parte, por la postura expresada en los fallos de contraste; como se advierte de lo resuelto, por ejemplo, además, en las sentencias recaídas en los recursos de unificación números 10.422-17, 25.003-17, 34.626-17, 36.784-17, 37.867-17, 42.060-17, 12.795-18 y últimamente en los roles N° 32.938-2018, 25.205-2019 y 92.096-2020, en los que se ha declarado que la correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina que la Ley N° 19.933, también las que la antecedieron, no dispuso el aumento de las remuneraciones en la forma como lo pretenden los demandantes, pues las mejoró contemplando beneficios de orden remunerativo y dispuso que los recursos asignados se destinaran al pago de determinados rubros, de manera que el incremento señalado no corresponde a un emolumento que beneficie como tal a los profesionales de la educación del sector municipalizado”.
“Que, por consiguiente, yerra la Corte de Apelaciones de Talca al desestimar el recurso de nulidad deducido por la demandada en contra de la sentencia del grado que dio lugar a la demanda, pues el incremento del valor hora y demás rubros remuneraciones a que se destinaron los fondos provenientes de la normativa en examen, constituyen un correcto y oportuno cumplimiento de la obligación que impone, razón por la cual el referido recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, debió ser acogido”, concluye.